LA REPRESIÓN EN CHILE 1, Cap. 1. INTRODUCCIÓN
PARTE I. CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN
Patricio Orellana Vargas.
La represión en Chile, 1973-1989.
Santiago, febrero de 1992.
Santiago, Noviembre de 2008. (Edición revisada).
Registro de Propiedad Intelectual Nº 146.634
Se autoriza la reproducción total o parcial
con la única condición de citar la fuente.
En homenaje de:
Mi amigo y colega, Eduardo Charme, profesor de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, ejecutado en un falso enfrentamiento por la dictadura militar.
Mi alumno, Octavio Boettinger, estudiante de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, detenido desaparecido por la dictadura militar
SIGLAS Y NOMBRES
ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
CALEX : Comisión de Ayuda a los Extranjeros, ONG transitoria, 1974-75
Carabineros: Carabineros de Chile, policía uniformada y militarizada.
CELADE: Centro Latinoamericano de Demografía.
CIME: Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeo
CNI: Central Nacional de Informaciones, sucesor de la DINA en la dirección y ejecución de la represión.
CODEPU: Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo.
CODEHS: Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales, fue liderado por el patriarca del movimiento sindical, Clotario Blest (1973-1983).
COMAR: Comité Nacional de Migraciones y Refugiados, ONG transitoria urantre 1974-75
Comisión: Comisión Chilena de Derechos Humanos.
CONAR: Comité Nacional de Refugiados (ONG transitoria durante 1973-75)
COPACHI: Comité de Cooperación para la Paz en Chile, integrado por las Iglesias. Fue disuelto por Pinochet en noviembre de 1975 y la Iglesia Católica respondió creando la Vicaría de la Solidaridad.
DINA: Dirección Nacional de Informaciones, organismo militar encargado de la represión
DL: Decreto Ley, Decretos de la autoridad administrativas que son leyes.
FASIC Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas
Gendarmería: Servicio de Gendarmería, uniformados dependientes del poder judicial y encargados de las prisiones oficiales.
HURIDOCS: Human Rights Information and Documentation System International.
INCAMI: Instituto Católico de Migraciones.
INE: Instituto Nacional de Estadística
Investigaciones: Servicio de Investigaciones, policía de civil, equivalente a las policías judiciales.
Movimiento Sebastián Acevedo: Movimiento en contra de la tortura integrado por sacerdotes y laicos católicos.
OIM: Organización Internacional de las Migraciones
SICAR: Servicio de Inteligencia de Carabineros.
Sub Red de Informática de las Instituciones de Derechos Humanos.
Vicaría: Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica
ÍNDICE
PARTE I
EL SISTEMA REPRESIVO.
Presentación.
CAPÍTULO I
- INTRODUCCIÓN.
1.1. Intención, oportunidad e importancia del tema.
1.2 Aspectos conceptuales y metodológicos.
1.3 El enfoque ético y conceptual.
1.4 Planteamientos de hipótesis.
1.5 Casuística versus generalidad.
1.6 Las fuentes
Bibliografía consultada.
CAPÍTULO II
- EL SISTEMA REPRESIVO.
2.1 La represión .
2.2 El sistema represivo.
2.3 Características de la represión en Chile.
2.4 Una percepción estructural de la represión.
2.5 Los efectos esperados y no esperados.
2.6 La formalización jurídica de la represión y la dogmática jurídica
2.7 La cuantificación de la represión.
Bibliografía consultada.
PARTE II
LOS INSTRUMENTOS REPRESIVOS.
CAPÍTULO III
- LA TORTURA.
3.1 Antecedentes doctrinarios.
3.2 La tortura como fundamento del sistema represivo.
3.3 La tortura dentro del sistema judicial chileno.
3.4 El efecto social de la tortura.
3.5 Los torturadores.
3.6 La torura y su evolución durante la dictadura militar.
3.7 La cuantificación de la tortura.
3.8 Tratos crueles, inhumanos y degradantes.
3.9 La tortura y su erradicación.
Bibliografía consultada.
Anexo.
CAPÍTULO IV
- LAS VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA.
4.1 Las violaciones al derecho a la vida: ejecuciones, detenciones.
con desaparación y heridos.
4.2 Las ejecuciones y desapariciones como conjunto de instrumentos
represivos.
4.3 Cuantificación de las ejecuciones y desapariciones.
4.4 Las detenciones con desaparición.
4.5 Cuantificación de las detenciones con desaparición.
4.6 La muerte extra legal (ejecuciones).
4.7 Cuantificación de las muertes.
4.8 Heridos y lesionados.
Bibliografía consultada.
CAPÍTULO V
- LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
5.1 Las diversas formas de la violación a la libertad.
5.2 Las aprehensiones por represión cotidiana.
5.3 Las detenciones individualizadas.
5.4 Las detenciones no reconocidas (secuestros).
5.5 Las detenciones masivas.
5.6 La magnitud de las detenciones.
5.7 La prisión política.
5.8 La prisión política, legado de la dictadura a la democracia.
5.9 La relegación.
Bibliografía consultada.
Anexo.
CAPÍTULO VI
- AMEDRENTAMIENTO Y ALLANAMIENTOS.
6.1 El amedrentamiento como instrumento represivo.
6.2 Allanamientos.
Bibliografía consultada.
CAPÍTULO VII
- EXIIO Y DESEXILIO.
7.1 La prohibición de vivir en la patria.
7.2 Los criterios para establecer el exilio y sus efectos.
7.3 Modalidades que asumió el exilo.
7.4 La cuantificación del exilio.
7.5 La magnitud del exilio.
7.6 Aspectos sociales y psicológicos del exilio.
7.7 Las prohibiciones de ingreso.
7.8 El final del exilio.
7.9 El desexilio.
Bibliografía consultada.
PARTE I
EL SISTEMA REPRESIVO
PRESENTACIÓN
Esta investigación se realizó entre diciembre de 1991 y marzo de 1992. Nunca fue publicada, aunque numerosas copias llegaron a investigadores y bibliotecas, por esta razón en repetidas ocasiones he recibido consultas sobre este trabajo. Dado que fue una investigación para publicar, después de doce años, he decido incluirla en mi página WEB (www.probidadenchile.cl), sin hacerle ninguna modificación, excepto en numeración de capítulos, cuadros y gráficos y notas, para conservar lo que se sostuvo en aquella época y para que esté accesible a todos los interesados. Algunas cifras que se presentaban con decimales se han corregido para presentarlas en enteros dado que la variable era discreta, lo que en algunos casos implica pequeñas variaciones de una o dos unidades. Los valores relativos se mantienen con decimales.
Este trabajo estaba concebido como una amplia investigación que incluyera otros temas afines: el marco histórico, los enfoques teóricos, el proceso represivo, un resumen y conclusiones. Sin embargo, las personas que habían asumido estas tareas no las realizaron por diversos motivos. Años después uno de los investigadores me contó que nunca se habían terminado. A pesar de este hecho, la parte que yo concluí, parece que tiene un alto grado de autonomía y no dependía de las investigaciones no realizadas.
Entre 1973 y 1992 colaboré como voluntario o como funcionario en el COPACHI (Comité de Cooperación para la Paz en Chile); en el CODEHS (Comité de Defensa de Derechos Humanos y Sindicales) que presidía don Clotario Blest; en la Comisión Chilena de Derechos Humanos, donde me desempeñé como Jefe de Estudios; en el FASIC (Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas) donde fui encargado de Informática; en la Vicaría de la Solidaridad donde fui documentalista e investigador. También colaboré con Amnesty International y Human Rights Information and Documentation System International (HURIDOCS), donde fui miembro de su Consejo Consultor. Además, permanentemente mantuve estrechas relaciones con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Comité Pro Retorno, CODEPU (Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo) y de otras organizaciones de la misma naturaleza. Esta larga vinculación con el movimiento de derechos humanos me dio acceso privilegiado para conocer directamente las violaciones a esos derechos y tener libertad para consultar esas y otras fuentes, lo que me facilitó realizar varias investigaciones sobre esas materias. La única que no se publicó es la que ahora presento a través de INTERNET.
Esta múltiple actividad me permitió conocer el proceso represivo de la dictadura militar, no sólo en términos generales, sino que en innumerables entrevistas y contacto diario con sus víctimas. Esta relación con las personas afectadas y con sus familiares me comprometió con la causa de los derechos humanos, tanto en el plano de los principios como en el plano de los sentimientos. La información fidedigna es sin duda, la base para fortalecer esos principios y profundizar esos sentimientos. Este trabajo tiene ese objetivo
Este estudio contó con el apoyo y crítica amistosa de numerosas personas. No tengo autorización para indicar sus nombres, pero sí puedo mencionar a un grupo numeroso que constituyó la Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos de Chile: Carmen Garretón, Cecilia Jarpa, Marco Antonio Montecinos, Elisa Cisterna, Elena Fouquet, Oscar Montealegre, Alejandro Pereda y María Rosa Verdejo, todos los cuales estuvieron directa o indirectamente vinculados a esta investigación, pero la responsabilidad de lo sostenido es de mi exclusiva incumbencia.
Patricio Orellana Vargas,
Santiago, febrero de 2005.
CAPITULO I
- INTRODUCCION
1.1 Intencion, oportunidad e importancia del tema.
La premisa de la cual parte este trabajo es que la violación a los derechos humanos fue la esencia de la dictadura militar. No es posible ninguna comprensión cabal de esta dictadura si su estudio no ubica como tema central este aspecto. Los fines de esa dictadura, en el sentido de modernizar la sociedad, lograr el desarrollo económico y eliminar la participación popular en la toma de decisiones políticas que justificarían el empleo del instrumental represivo, no tiene cabida dentro del enfoque que se expone más adelante.
La finalidad esencial del Estado, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la legislación internacional complementaria es la de velar, proteger y garantizar los derechos humanos. Este principio no admite suspensión ni excepción sustancial alguna.
De manera que si los fines modernizadores, pasan a quedar subordinados a los medios represivos, pasan a ser justificativos de las violaciones a los derechos humanos, en circunstancias que no se admiten justificaciones a estas violaciones.
De la misma manera, la tesis de que en 1973-1980 el mundo se encontraba en una guerra global entre el marxismo y la cultura occidental, no tiene ningún asidero en los hechos históricos.
Lo expresado por el jefe de la dictadura militar, cuando sostiene que se vive una “Dura realidad que ya no hace dudar que el mundo de hoy está en el umbral de la Tercera Guerra Mundial, y me atrevería a decirlo, incluso, que ya entró en ella, pues de que otra manera podríamos calificar la cruenta expansión comunista, que sin pausa se extiende por el mundo y que ha significado la muerte de millones de hombres en distintas formas de combate, desde el término de la Segunda Guerra Mundial.” (Pinochet, 1980)
En esta perspectiva, las muertes aparecen insinuadas como expresiones de distintas formas de combate, que fue el argumento habitual para justificar las violaciones a los derechos humanos como expresión de una guerra global, que al menos en Chile, no tuvo una expresión bélica de la envergadura mencionada.
Tampoco se puede concebir que la jerarquía castrense pudiera anticiparse al desarrollo de los acontecimientos y suponer el desenlace de estos acontecimientos, pero lo menos que se puede decir es que nunca comenzó la Tercera Guerra Mundial que Pinochet anuncia en este discurso. Lo que evidentemente determina un desenfoque global de lo que ocurría en el mundo real y que nos permite entender que la lógica militar actuaba en un mundo que nunca llegó a existir, en una guerra mundial en que las violaciones a los derechos humanos fueran aceptables.Este desenfoque global es el que hizo de Chile un parangón de la violación a los derechos humanos.
La segunda premisa de nuestro enfoque es que la violación a los derechos humanos es el legado que inevitablemente ha tenido que asumir el gobierno democrático posterior a Pinochet y que este legado limitará y marcará este gobierno porque deberá asumir en condiciones de debilidad institucional los problemas de la vedad, la justicia y la reconciliación.
En base a estas dos premisas podemos concluir que el problema de los derechos humanos marca la historia de Chile de un cuarto de siglo.
Estamos en una parte de este proceso histórico caracterizado por las violaciones a los derechos humanos y no en una etapa que los haya superado, de allí la importancia latente del tema y con ello su oportunidad.
La intención de este trabajo es contribuir a la verdad y para lograrlo se fundamenta en que puede hacer aportes significativos en función que lo que se entrega es la experiencia de una institución que desde la misma semana del golpe militar empezó a actuar en el campo de la defensa de los derechos huma¬nos, acumulando una experiencia y una riqueza documental invaluable. El acceso a esas fuentes es lo que puede darle veracidad a este trabajo.
La contribución a la verdad que aquí se hace pretende llenar algunos vacíos existentes. En primer lugar hay una rica literatura de derechos humanos a la que se ha tenido acceso, mucha de ella es material elaborado, pero otra gran parte son centenares de documentos no sintetizados ni clasificados. Este acceso debe permitir enriquecer este trabajo y es una obligación de los que lo realizan, dado que es un acceso privilegiado a las fuentes.
En segundo lugar, esta época precisa, cuando ha terminado la dictadura militar, es la oportunidad de dar una mirada de conjunto y hacer una síntesis de todo el período. Entendemos que en el futuro se podrán hacer esfuerzos mejores, enriquecidos por el distanciamiento temporal, sin embargo, en la medida que tengamos el material ordenado y analizado ahora, esos trabajos futuros serán mejores.
Finalmente, el tercer vacío que pretende llenar es la falta de globalidad o parcialidad del objeto. Hay estudios sobre muertes y desapariciones o sobre torturas o sobre el exilio, pero no hay informes o estudios que abarcando todo el período incorporen todo el sistema represivo que afectó a los derechos fundamentales del hombre. Esta es la importancia de este trabajo, y que esperamos haber logrado.
1.2 Aspectos conceptuales y metodológicos
1.21 Objeto de la investigación.
Durante el régimen militar que se instaló en Chile el 11 de Septiembre de 1973 y que se extendió hasta el 11 de marzo de 1990, se produjeron las más graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país durante toda su historia como nación. La Vicaría de la Solidaridad, y antes el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, tuvo como misión fundamental hacer frente a esas violaciones, mediante la defensa jurídica de las personas afectadas por la represión política, y la denuncia pública -nacional e internacional- de las violaciones específicas que pudo conocer, así como del sistema político que las ejecutaba, alentaba o permitía.
El conocimiento de la verdad más completa acerca del conjunto de los gravísimos atentados a la dignidad de las personas ocurridos durante la dictadura militar, constituye una necesidad reconocida por la mayoría del país. La importancia que tuvo para la sociedad chilena el informe final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) creada por el Gobierno democrático, demuestra lo señalado. La circunstancia de que tras dicho informe existe una verdad indubitada sobre los graves crímenes cometidos en contra del derecho a la vida, ha sido una pieza fundamental para el proceso de reparación de las víctimas de esas violaciones y una base necesaria para un proceso de efectiva reconciliación entre los chilenos.
Sin embargo, como se sabe, la mencionada Comisión circunscribió su investigación e informe a las ejecuciones al margen de todo proceso regular, a las muertes por tortura, a las detenciones seguida de desaparición de las víctimas y a las muertes producto de la violencia política, solo tangencialmente investigó otras graves formas represivas, como las torturas sin resultado de muerte, los arrestos ilegales, las expulsiones del país, las condenas a penas inicuas, etc.
La Vicaría de la Solidaridad, si bien puso sus mayores esfuerzos en enfrentar las violaciones al derecho a la vida -de las que da cuenta el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación-, asumió además la defensa y denuncia respecto de las formas represivas en que se expresaron las violaciones a otros derechos básicos de las personas, como la libertad, la integridad física y psicológica, la seguridad, el derecho a vivir en la pa¬tria, al justo proceso, etc. Abordar también esta parte de la historia reciente de Chile y dar cuenta de ella en un informe descriptivo analítico, es de absoluta necesidad, especialmente para develar el carácter sistemático de las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar y la lógica política existente tras la práctica de variadas y combinadas formas represivas.
Para la Vicaría de la Solidaridad, finalmente, es una obligación ineludible realizar este trabajo, que es su informe final sobre la materia señalada producido por la institución que durante la dictadura militar fue el principal de los organismos chilenos de defensa de los derechos humanos.
Tal es el objeto de la investigación que ahora entregamos al país.
El problema de la delimitación del objeto.
Sin embargo, el hecho histórico que estudiamos aquí, como muchos hechos históricos es tremendamente complejo. Se trata de lo que hemos denominado “represión”. Para enfrentarlo en forma sintética hemos intentado aislarlo de otros hechos simultáneos que conforman lo que hemos denominado el proceso histórico que se describiría en el “marco histórico”, parte que finalmente no se raelizó, sin embargo, incluso dentro de nuestra perspectiva, la delimitación de la represión es complicada porque adquiere formas y presencias muy diversas. La represión es como una medusa de cien cabezas.
Entre todas las formas represivas que utilizó la dictadura, hemos tenido que seleccionar algunas que hemos considerado como las más graves. La gravedad la hemos establecido en atención a los prin¬cipios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se refieren a violaciones que afectan exclusivamente a lo que deno¬minamos “derechos fundamentales”.
Para empezar excluimos una amplia gama de formas represivas muy importantes: las laborales (despidos, intervención sindical, pérdida de derechos laborales, etc); las educacionales (exoneraciones de docentes, expulsiones de estudiantes, prohibición o control de organizaciones educacionales, etc.); las de opinión y prensa (censura, prohibiciones de opinión o publicación, etc.); las sociales (prohibición de organizarse o control de las organizaciones de vecinos, culturales, de estudiantes, mujeres, reivindicativas, etc.); y las políticas (negación o falseamiento del derecho a sufragio, prohibición de la actividad política, etc.).
Esta exclusión se basa en que su inclusión extendería el objeto de estudio a prácticamente toda la vida social y requeriría recursos humanos, materiales y temporales que están fuera de nuestros alcances. Esto significa que no se excluyen por considerarlos irrelevantes o sin relación con el objeto de estudio. Al contrario, se parte del supuesto de que están íntimamente relacionados y que el objeto de estudio -la represión- surge precisamente de la aplicación inicial de alguna de las formas represivas mencionadas.
Consideramos que el movimiento estudiantil, el movimiento sindical, los partidos políticos, las organizaciones sociales, considerados como objeto de estudio, incluyen estos aspectos represivos y que en esos estudios se resuelve gran parte de lo que se puede estudiar sobre la materia.
En consecuencia, el objeto de estudio se limita a la represión directa, que afecta a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y al derecho a vivir en la patria.
El objeto de estudio es el conjunto de los hechos denominados ejecuciones, detenciones arbitrarias, detenciones con desapari¬ción, torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, amedren¬tamientos, presos políticos (cuando no se respeta el derecho a la justicia), las relegaciones, el exilio y el allanamiento.
Estos hechos son precisamente los que han sido denunciados preferentemente por los organismos de derechos humanos y constituyen el objeto específico de este estudio.
El problema de la síntesis del objeto.
El objeto es el hecho histórico, en este caso el hecho represivo.
Sin embargo, el hecho represivo es una inmensa cantidad de distintos hechos: torturas, muertes, detenciones, etc.
Este objeto es en consecuencia un conjunto de hechos que tiene características similares, que permiten construir esos conjuntos. Pero a su vez, las torturas son múltiples casos, así como lo son los amedrentamientos, de manera que taxonómicamente podremos ubicarlos como subconjuntos. De acuerdo con este ordenamiento lógico la represión es un conjunto y las formas represivas subconjutos que integran el conjunto.
Pero esta clasificación sólo tiene una finalidad de ordenamiento lógico del objeto, pero no tiene una correspondencia con la realidad y la verdad, que en términos de Popper es la coherencia entre la construcción intelectual y la realidad. Corresponde a la síntesis ordenada del objeto que es en la realidad una compleja serie de hechos represivos. Pero el ordenamiento de la realidad es lo que permite, a su vez, su análisis y su interpretación y por tanto un paso necesario.
El proceso de síntesis no se agota en este nivel, sin duda la síntesis más importante es la clasificación de los hechos mismos y su inclusión en una de las categorías o subconjuntos considerados.
Estos conceptos son entonces : la ejecución, la tortura, la detención, etc. y constituyen el objeto abstracto que sintetiza los hechos reales.
De manera que en un nivel de clara delimitación conceptual nuestro estudio es sobre los conceptos mencionados, tratando de identificarlos, distinguirlos y encontrar su esencia y la racionalidad que está en su aplicación en cada caso.
El objeto como proceso y como sistema.
Sin embargo, la realidad no son los conceptos, los conceptos, desde esta perspectiva son meras síntesis construidas a partir de la realidad, para simplificarla y poder hacerla accesible al conocimiento racional.
Estudiar los conceptos mencionados, llevaría a una descripción taxonómica parecida al estudio de especies. Sin embargo interesa ver el desarrollo de estos hechos en la dimensión temporal, como proceso histórico. Es por eso que aquí se utilizan dos enfoques centrales, el primero, es precisamente estudiar la represión como proceso. esta es la finalidad del capítulo “El proceso represivo”. Aquí se intenta describir como fueron presentándose los he¬chos represivos, los cambios que experimentaron, su distinta intensidad y las estrategias y tácticas políticas que hubo detrás de esos cambios y niveles.
Especialmente se intenta establecer la relación de los cambios de la política represiva como reacción a la acción de la oposición y también por su propio desarrollo interno y por la previsión de acciones posibles y futuras de la oposición.
Simultáneamente, se intenta presentar estos hechos represivos, a nivel de conceptos y específicamente a nivel de instrumentos de un sistema represivo intentando describirlos en la mayor profundidad que se pueda, relacionando unos con otros y especialmente en términos a los motivos que hay para usarlos y especialmente respecto de los logros que se alcanzaron en su aplicación, entendiendo que la finalidad es destruir los nexos orgánicos del opositor, para lograr la conservación y desarrollo del sistema global. Aquí se verá los efectos reales que pueden ser los esperados o no esperados y que finalmente configuran un cuadro de superación de la dictadura.
En este sentido se entiende la represión como un sistema, en el que es metido el ser humano sometiéndolo a rutinas desquiciadoras, produciendo un ser humano transformado (muerto, torturado, aislado, frustrado, vencido u odioso) que produzca un efecto paralizador y desorganizador en los procesos sociales populares.
Este sistema es la relación perversa entre el Estado y la persona. Relación que se caracteriza por el desequilibrio, pues mientras el Estado tiene todo el poder (es omnipotente) el ser humano no tiene ningún derecho y carece de dignidad.
Los límites del objeto conceptual.
Habiendo definido el concepto (la represión) como objeto de estudio, entendida como violación a los derechos humanos, se excluyen explícitamente los casos de “delitos políticos” y los casos de “terrorismo”, excepto cuando algunos de estos caen dentro del concepto de violación a los derechos humanos o generan una situación en la cual se producen violaciones.
Hay otros estudios que intentan enfrentar simultáneamente estos tres conceptos, para tener un tono más objetivo o pluralista, mezclan hechos de distinta naturaleza, lo que impide un análisis objetivo y lo más serio es que tienden a encuadrarse dentro de un marco histórico que supone la existencia de una guerra, que provoca bajas en ambos bandos y que es la tónica de los informes oficiales, incluyendo el Informe Rettig.
La tesis de la guerra en Chile es una explicación que hace más de una década nadie le otorga seriedad, dado que jamás existió un ejército opositor y aquel ejército de 15000 mercenarios latinoamericanos que según la dictadura militar existió, que fue una de las justificaciones del golpe militar, no tuvo ninguna expresión en hechos que demostraran su existencia. Pasados casi 20 años, volver a considerar las justificaciones como hechos objetivos no tiene ninguna validez.
Esto no invalida que existieran actos terroristas y delitos políticos, pero taxativamente, no se puede aceptar en el plano científico que una justificación política se transforme en un hecho histórico objetivo.
En cualquier caso, en este estudio se refiere exclusivamente a las violaciones a los derechos humanos y creemos que otros estudios ya hechos han incluido simultáneamente estas violaciones, los actos terroristas y los delitos políticos.
Los objetos conceptuales específicos.
Hasta aquí hemos definido el concepto global: la represión y las violaciones a los derechos humanos- pero los hechos específicos que estudiaremos son la ejecución, la tortura, el exilio, etc.
Cada uno de esos objetos los definimos como subordinados del concepto de violación a los derechos humanos, es decir son tipos de violaciones a los derechos humanos, que conservando el contenido global de la definición, se especifica adicionándole los rasgos diferenciadores del instrumento tratado.
Como orientación general en estas definiciones hemos aceptado las contenidas en el Glosario de las Definiciones Operacionales de las Violaciones a los Derechos Humanos, (FASIC, 1991), que es el standard o padrón generalmente aceptado entre las instituciones de derechos humanos de Chile y que se compadece totalmente con la concepción de violaciones a los derechos humanos desarrollada aquí.
1.22 El problema de la objetividad.
La intención de toda investigación histórica es analizar e interpretar objetivamente hechos objetivos. La objetividad pasa a ser esencial para que el trabajo realizado tenga validez y credibilidad. Evidentemente que la objetividad puede quedar en una mera declaración de intereses y carecer en la realidad de sustancia, cuando los hechos analizados son considerados por el investigador como monstruosidades, como actos inhumanos, que violentan la conciencia del hombre contemporáneo. Sin embargo, entendemos que la objetividad está garantizada en atención a las fuentes utilizadas.
Creemos que el movimiento de derechos humanos chileno, tuvo su mayor logro en la generación de información sobre las violaciones a los derechos humanos. Esta información, para ser aceptada en los foros internacionales y posteriormente en el ámbito nacional, estuvo siempre sujeta a un control de calidad excesivamente riguroso. En efecto, para que la información que se entregaba a la sociedad fuese creíble, debió mantener niveles serios de verificación. Además, generalmente, se realizaron gestiones judiciales, en los cuales quedó constancia de los hechos denunciados. Finalmente, los mismos servicios represivos, que intentaron en numerosas oportunidades presentar denuncias falsas para debilitar todo el sistema de denuncia e información no pudo lograr su objetivo, precisamente porque esta información falsa no pudo pasar los controles establecidos. La prueba más fehaciente de la veracidad de las denuncias es que la dictadura militar jamás pudo desmentirlas y los artilugios levantados para explicar algunos de estos casos, como el caso de los 119 desaparecidos o las aseveraciones de Sergio Diez en las Naciones Unidas, negando la existencia de los detenidos desaparecidos, no tuvieron asidero ninguno y este mismo personero debió reconocer oficialmente que había sido engañado y que la información que negaba las detenciones con desaparición era falsa.
En los casos de detenidos desaparecidos y de ejecutados, las denuncias presentadas por los organismos de derechos humanos fueron verificadas fehacientemente al ser descubiertos entierros clandestinos en Lonquén, Yumbel, Lota, Patio 29, Tocopilla, Pisagua y otros lugares.
Además de las fuentes de los organismos de derechos humanos, se han utilizado fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas, Servicio de Registro Civil, Gendarmería, Carabineros y Policía de Investigaciones, con registros que datan del período de la dictadura y que, evidentemente no habría existido ningún interés en exagerarla, por parte de quienes, precisamente negaban su existencia o su magnitud
La interpretación positiva del hecho histórico es la reconstrucción de los hechos ocurridos de acuerdo a los hechos mismos y al criterio de veracidad. Esto pretendemos lograrlo a través de la secuencia habitual de la historia: hecho pasado-datos de las fuentes sobre ese hecho-reconstrucción del hecho.
El elemento esencial en esta secuencia es la fuente, la que entendemos garantizada según la argumentación presentada más arriba y que genera una reconstrucción científica del hecho.
1.3 El enfoque ético y conceptual.
El análisis e interpretación de la represión intenta ser objetiva, como se ha señalado, pero al mismo tiempo sólo se ha podido identificar, clasificar y sintetizar los hechos represivos desde un punto de vista ético.
El punto de partida entonces es la aceptación de un padrón universal cuyas desviaciones identificamos como hechos represivos. Este padrón es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin este punto de partida ético habríamos tenido dificultad para identificar el objeto y su naturaleza violatoria de los derechos humanos, de otra manera habría sido un análisis político sin entrar a calificar los hechos represivos, los cuales no habrían podido separarse de otros hechos en los que se ejerce legí¬timamente el monopolio estatal de la fuerza (ejecuciones legales, detenciones legítimas, relegación legítima, etc).
Sin embargo, al señalar que el objeto de estudio son las desviaciones con respecto de las normas de la Declaración, no queremos insinuar ninguna teoría de psicología o psiquiatría social.
En consecuencia, el hecho histórico represivo se identifica cono acto violatorio de los derechos humanos.
1.31 La violación a los derechos humanos.
La discusión sobre qué son las violaciones a los derechos humanos es un tema que se debate intensamente en los medios académicos, diplomáticos y en el mundo de los defensores de los derechos humanos.
La posición más conservadora es aquella que considera que un hecho -por ejemplo un asesinato- es objetivamente un delito, por lo tanto todos los asesinatos son delitos. Si un asesinato es considerado una violación a los derechos humanos, todos los asesinatos son violaciones a los derechos humanos. De esta manera se concluye que los delitos que afectan a ciertos bienes jurídicos como la vida, la integridad física, etc, son violaciones a los derechos humanos. Esta misma argumentación se presenta en sentido inverso: los delitos que afectan los bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física, etc., son violaciones a los derechos humanos pues objetivamente están destruyendo los derechos humanos.
En consecuencia, las violaciones a los derechos humanos son ciertos delitos específicos atendiendo a la naturaleza del bien jurídico afectado.
Esta argumentación reduce las violaciones a los derechos humanos al campo del derecho penal y de la criminología y le da un cierto contenido ahistórico, que en términos bíblicos, nos llevaría a calificar que el homicidio de Abel sería una violación a los derechos humanos.
Una versión vulgar de esta concepción es considerar violaciones a los derechos humanos los crímenes atroces (con agravantes).
La otra posición -que compartimos- considera que el tema de los derechos humanos se refiere a una relación entre la persona y el Estado. De acuerdo al derecho constitucional y especialmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las convenciones y pactos complementarios, los derechos humanos son aquellos que el Estado garantiza a todas las personas.
El Estado como máxima expresión de eticidad (en términos hegelianos) o sustentador del bien común (en términos cristianos), asume el compromiso esencial de proteger los derechos contemplados en este derecho internacional.
En estos términos el Estado existe esencialmente para velar por los derechos humanos, su razón de ser está en el cumplimiento de esta función. Si no la cumpliere no habría fundamentos éticos para aceptar el dominio del Estado sobre la persona.
En virtud de este argumento, los derechos fundamentales de las personas pueden ser violados y lo son normalmente, pues en toda sociedad normal hay delincuentes (es la anormalidad que prueba la normalidad en términos de Durkheim).
En consecuencia, lo que garantiza el Estado, no es que no hayan violaciones a los derechos humanos -que son los delitos- sino que el Estado debe prevenirlas (de allí la existencia de la legislación preventiva, las policías preventivas, etc) y en caso que éstas ocurran -los delitos- el Estado provee de justicia, para reparar el daño causado y sancionar a los culpables (privándolos de libertad o multándolos) y especialmente brindar asistencia al delincuente para su recuperación. Evidentemente que el Estado no siempre puede cumplir estos objetivos (puede no encontrar al culpable o fracasar en la reintegración del delincuente, dado que hasta ahora no se han logrado éxitos seguros en este aspecto).
El Estado vela por los derechos humanos cuando utiliza todos los medios razonablemente disponibles para impedir su violación, prevenirla o dar justicia en el caso de que ocurran.
Por otra parte, los delitos cometidos por los funcionarios públicos serán violaciones a los derechos humanos en la medida que afecten a los derechos humanos y siempre que cuenten con el amparo (manifiesto o velado) del Estado. Si ello no ocurre, y el Estado aplica integralmente el derecho a la justicia, pasan a ser delitos comunes o delitos de la función.
Si los delitos comunes (realizados por los particulares u organizaciones privadas) no son las violaciones a los derechos humanos ¿Cuáles son las violaciones a los derechos humanos?
De la misma manera que los derechos humanos son una relación entre el Estado y la persona, las violaciones a los derechos humanos son desviaciones de esas relaciones o en otros términos, son las relaciones perversas entre el Estado y la persona, en virtud de las cuales el Estado niega su esencia (su función de velar por los derechos de las personas) y se transforma en la institución que en vez de proteger y garantizar estos derechos los viola, destruyendo la vida, la integridad física, la libertad y los otros bienes jurídicos fundamentales contenidos en la Declaración Universal y su legislación complementaria (Pacheco, 1987).
La distinción fundamental entre los dos enfoques analizados es en la definición del sujeto de las violaciones a los derechos humanos. Mientras en la primera teoría, el sujeto puede ser cualquier persona natural o jurídica, en el segundo enfoque el sujeto es solamente uno: el Estado.
La primera teoría extiende la violación a los derechos humanos al delito, la segunda lo precisa y reduce en función del sujeto.
Este segundo enfoque sostiene que el Estado como máxima expresión de la eticidad no puede tener las limitaciones que caracterizan al ser humano concreto (pasiones, defectos, enfermedades) que explican (aunque no justifican) el delito. Por lo tanto los actos del Estado no pueden asimilarse al de las personas naturales. En relación a las personas jurídicas privadas, son de propiedad o dominio de personas naturales, que son las que en última instancia toman las decisiones, de manera que no difieren de las personas naturales en estos aspectos.
Un último factor que marca las diferencias entre el Estado y la persona es que el Estado actúa en un marco de seguridad, que gaantiza, en la práctica, la impunidad, a los hechores que actúan en su representación.
En conclusión, la violación a los derechos humanos es exclusivamente aquella que destruye los bienes jurídicos fundamentales definidos en la Declaración Universal y en su legislación complementaria, cuando éstas son realizadas por el Estado, directa, indirectamente por sus agentes o por cualquier persona que cuente con su protección o aquiescencia.
Como puede observarse, la responsabilidad del Estado, no necesariamente es directa, sino que también existe cuando es indirecta o por omisión o en forma hipócrita.
Entre estas dos posiciones existen diversos enfoques, que en la prá¬tica son versiones más o menos encubiertas del primer enfoque o teoría del delito.
La primera de esa versiones es incluir dentro de las violaciones a los derechos humanos los actos o delitos terroristas, definiéndolos como aquellos delitos que tienden a crear un clima de terror en la sociedad, que permita a sus hechores conquistar posiciones de poder. Generalmente se agrega el elemento de atrocidad para definir el acto terrorista.
La segunda versión es incluir dentro de las violaciones a los derechos humanos los delitos políticos, que pueden ser definidos desde tres perspectivas principales, la objetiva o de la naturaleza del hecho, la formal que acude a la definición legal y la subjetiva, que lo define en atención a la intención del sujeto. Los delitos políticos tienen una estrecha vinculación con el cambio del sistema o del régimen político (especialmente según el tercer criterio).
Creemos que estas ampliaciones del concepto de violación a los derechos humanos, rompen sus fronteras conceptuales y lo diluyen, transformándolo en un concepto extremadamente ambiguo que incluye como sujeto tanto al Estado como a particulares.
Erróneamente se cree que al sostener un concepto de violaciones a los derechos humanos, puro y preciso (como el que se defiende aquí), significa negar que los delitos políticos o los delitos terroristas sean graves o que merezcan legislaciones y sanciones especiales. Nada más ajeno a una preocupación de índole conceptual que no tiene relación con la gravedad del hecho o la envergadura del castigo implicado.
Sin embargo, es necesario establecer que perfectamente puede ocurrir que una violación a los derechos humanos sea un acto de terrorismo de Estado, cuando afectando a uno de los derechos definidos, el acto es realizado por el Estado. En este caso un concepto engloba casos que también son típicamente terroristas.
Al mismo tiempo, un delito político, tiene características especiales reconocidas por la tradición liberal: genera el derecho a asilo, no se le puede aplicar la pena de muerte y hay que garan¬tizar la situación de imparcialidad y separación en el proceso judicial (separación con respecto de los presos comunes y garantía especial de independencia del tribunal), todo esto porque el Estado afectado (atacado por el acto político o terrorista) es el mismo que mantiene encarcelado y juzga al acusado.
En consecuencia el delito político es un tipo especial de delito y no una violación a los derechos humanos.
Sin embargo, el sujeto del delito político (el hechor o responsable) puede transformarse en objeto de una (o varias) violaciones a los derechos humanos si en el proceso no se respeta el deechos a la justicia, es torturado, obligado a firmar actas autoinculpatorias, es sometido a aislamientos prolongados o es procesados por tribunales no independientes o carece de una defensa eficaz.
Este punto vale destacarlo, porque a menudo se critica a las organizaciones de derechos humanos porque “protegen a los presos políticos”. La verdad es que estas instituciones denuncian las violaciones a los derechos humanos que sufren los presos políticos o le brindan defensa, pero no pretenden considerarlos a priori como casos de “violaciones a los derechos humanos”.
Cuando los presos políticos son torturados, aislados arbitrariamente, obligados a firmar declaraciones auto inculpatorias o son procesados por tribunales sin independencia, sin el debido proceso, sin defensa adecuada y en última instancia, no existe el derecho a la justicia, los presos políticos se transforman en casos de violaciones a los derechos humanos.
Finalmente hay que advertir, que no nos adscribimos a definiciones legales, porque no es un tema jurídico el que se analiza aquí, sino que es un estudio político e histórico. De manera que si una ley o reglamento establece que se entiende por violación a los derechos humanos, ha de entenderse ello como una mera referencia, que puede ser conceptualmente errónea.
Sin embargo, hay una excepción que aceptamos. Se trata de los actos cometidos por guerrillas o grupos armados que controlan un territorio establecido, donde el poder del Estado no puede imponerse. Aquí nos encontramos con el caso del “proto Estado”, organismo social que empieza a adquirir las características del Estado en competencia con un Estado establecido.
El caso más ilustrativo es el de Sendero Luminoso en Perú, que es capaz de controlar zonas donde impone sus propias leyes, por sobre y en contra de las leyes del Estado peruano.
En estas circunstancias, Sendero Luminoso como proto Estado puede violar los derechos humanos, aunque no sea signatario de la declaración Universal, asumiendo la responsabilidad que le cabría como Estado.
Sin embargo, hay que advertir, que Chile es un Estado extraordinariamente institucionalizado y centralizado y presente en todo el espacio nacional, por lo cual, durante los 17 años de la dictadura nunca se presentaron estas situaciones.
1.4 Planteamientos de hipótesis.
Al iniciar este trabajo y en el curso de su desarrollo nos hemos planteado una serie de hipótesis de carácter factográficas, ex¬pli¬cativas y de construcción que hemos ido modificando a través del avance del estudio.
Las principales de estas hipótesis (que pretendemos sean conclusiones) son las siguientes:
-La lógica interna de todo el proceso represivo corresponde a una política deliberada, carente de cualquier elemento de humanitarismo. Es una expresión de la lógica militar que reemplaza los conceptos de tortura por los de interrogación, información o inteligencia; las desapariciones o ejecuciones por bajas enemigas, la guerra anti subversiva como una guerra especial, sin vigencia del derecho humanitario, etc.
Esta conclusión nos indujo a adoptar una actitud similar al analizar la represión, para poder entender su desarrollo.
-La utilización racional de la represión significaba una actitud deliberada de aplicar ciertos instrumentos (tortura, muerte, detención, desaparición, etc.) para imponer la voluntad del Estado sobre la persona, modificando comportamientos sociales tradicionales (destruyendo los nexos orgánicos).
-La aplicación racional del instrumental represivo obtuvo un efecto general de miedo social que se difundió por todos los átomos sociales destruyendo el tejido social.
-La aplicación deliberada del instrumental provocó efectos no esperados y no deseados por el comando represivo. Esto se ilustra principalmente en el caso del exilio.
-La represión tiene límites. Hay exigencias de legitimidad que el comando represivo debe respetar. No se puede eliminar a todos los opositores, no se puede detener a todos los que no están a favor de la dictadura. Esta legitimidad se presenta en diversos niveles (internacional, nacional, del bloque en el poder, de las fuerzas armadas). Legitimidad que es más difícil de lograr según aumenta el desarrollo de la sociedad civil y que es posible establecer comparativamente con otras sociedades.
-La periodización la hemos definido en atención a las motivaciones internas de la represión, antes que a la existencia de hitos formales (como la creación de la DINA o CNI, la amnistía o la Constitución).
-Al enfocar el sistema represivo hemos intentado definir cuál instrumento represivo es la llave maestra de toda la represión, esto nos llevó a dos hipótesis: que la tortura es el centro integrador de todo el sistema represivo, o que este centro es la incertidumbre como riesgo probabilístico potencial que amenaza a todos los habitantes del país. Es temer que pueda pasar cualquier cosa a cualquiera persona.
Finalmente nos inclinamos por validar la primera de estas hipótesis ya que genera la segunda.
-Hemos llegado a la conclusión que la represión siendo selectiva, parcial o masiva, dependiendo de la etapa o instrumento utilizado, tiene como característica central que es cuantitativamente importante en relación a las variables demográficas correspondientes. Para demostrar esto le hemos dado gran importancia a la cuantificación estableciendo muchas estimaciones.
-Sostenemos que el arma más efectiva para enfrentar la represión es la información. La represión requiere de la impunidad y de la irresponsabilidad política y la información impide alcanzar estos requisitos.
1.5 Casuística versus generalidad.
Uno de los problemas metodológicos fundamentales que hemos tenido que enfrentar es el de incluir o no en la exposición final casos específicos. La información sobre casos disponibles abarca decenas de miles, muchos de ellos muy completos. El relato de estos casos habrían dado un valor humano muy enriquecedor a la exposición y hay obras que han logrado equilibrar magníficamente lo general con la casuística (Foucault, 1982), además, los casos citados habrían sido pruebas fehacientes y destacadas de lo sostenido. Sin embargo, finalmente optamos por no incluir descripción de casos por las siguientes razones: los casos pueden exacerbar lo doloroso o lo perverso de la represión; los casos pueden distraer o desviar del hilo central de la argumentación; la selección de los casos siempre puede ser cuestionable y amenaza en generar discusiones interminables. Además de estas razones, otro hecho nos convenció de la necesidad de eliminar los casos: están en marcha varios estudios de casos muy completos sobre detenidos desaparecidos y existe una abundante literatura sobre casos, y en general los informes de la Vicaría y de la Comisión Chilena de Derechos Humanos contienen una cuantiosa información sobre casos, de manera que existe una casuística ya muy desarrollada (Vicaría, varios años).
Una vez adoptada esta decisión establecimos como un objetivo central el de intentar dar gran importancia a la información global, asumiendo la tarea de establecer una cuantificación de cada uno de los tipos de la represión. Esta tarea la hemos emprendido después de reconocer que se ha hecho un gran esfuerzo al respecto, especialmente por parte de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. También esta decisión se fundamenta en que la información entregada mensualmente por la Vicaría de la Solidaridad, siempre fue parcial, dada la rigurosidad con que se trabajada, que significaba registrar sólo los casos fehacientes denunciados ante la Vicaría y generalmente avalados por alguna documentación judicial. Esta rigurosidad ha contribuido a presentar un panorama que erradamente puede conducir a la creencia de que la represión fue reducida.
En el otro extremo existen aseveraciones que sostienen cifras abultadas y sin fundamento en relación a muertes, exilio, torturas, etc. (tendencia que en historia se llaman cataclismo cuantitativo).
Para presentar los datos cuantitativos globales a los cuales llegamos, en cada caso se ha descrito la metodología utilizada y la única certeza que pretendemos alcanzar es que hemos utilizado todas las fuentes disponibles, no sólo las de los organismos de derechos humanos, sino que también las oficiales. En atención a esta metodología hemos llegado a cifras muy diferentes a las habituales, pero creemos firmemente que es una aproximación, sino exacta, mucho más objetiva que las existentes.
Las estimaciones se basan, en algunos casos en reconversiones de algunos datos, por ejemplo del número de detenidos por ley antiterrorista y de tortura, en otros casos se trató de agregaciones o desagregaciones bajo supuestos explicitados, en otros casos se trata de interpolaciones para llenar lagunas o proyecciones para estimar series o a través de inferencias establecer estimaciones para ciertos períodos.
En la medida de lo posible, estas estimaciones las hemos sometido a la crítica erudita de demógrafos y estadísticos del INE y de CELADE, sin que ello signifique ningún compromiso de esas instituciones y personas, ya que la responsabilidad de las estimaciones finales es exclusivamente de nuestra. responsabilidad.
Nuestra opción por privilegiar la información estadística es uno de los aspectos que creemos como más importante en este trabajo y recogeremos con profundo interés las críticas que puedan surgir.
En los casos de detenidos desaparecidos y de muertes, dado que se trata de cifras reducidas, las hemos fundamentado con las listas de las personas que sufrieron esas violaciones.
1.6 Las fuentes.
Como se ha señalado, la validez de este trabajo se fundamenta en el acceso privilegiado a las fuentes.
En efecto, para realizar este estudios y otros que se realizan paralelamente (sobre la historia de la Vicaría de la Solidaridad y sobre el comportamiento del poder judicial), se ha tenido acceso al Centro de Documentación de la Vicaría de la Solidaridad, a todos sus archivos manuales y computacionales y se ha podido entrevistar a sus funcionarios.
De esta manera se ha tenido acceso a fuentes primarias (testimonios, documentos judiciales, archivos procesales, archivos de prensa, bases de datos, etc.) y a fuentes secundarias (estudios y publicaciones de la mencionada Vicaría).
Simultáneamente hemos tenido un fácil acceso al Centro de Docu¬mentación de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y a las bibliotecas principales del país, especialmente a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadísticas, la Biblioteca Bellarmino y la Biblioteca de CELADE.
Al recurrir a las bibliotecas oficiales hemos descubierto la carencia de información sobre derechos humanos, ya que a pesar de haberse generado un inmenso caudal de publicaciones sobre esta materia durante la dictadura, casi nada llegó a esas bibliotecas o lo que llegaba no era incluido en el fondo bibliográfico por razones que los funcionarios de esas instituciones no pudieron explicarnos. Simultáneamente, una valiosa información estadística puede desprenderse de las publicaciones de los Censos, las estadísticas vitales, los anuarios demográficos, las estadísticas judiciales y policiales o los datos del Registro Civil. Esta información, que aparentemente no está relacionada al tema de los derechos humanos, debidamente analizada, contiene un rico material cuantitativo sobre la represión y sólo había sido utilizada marginalmente en estudios anteriores.
Santiago, marzo de 1992
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Foucault, Michel, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1982.
Pacheco, Máximo, Los Derechos Humanos. Documentos básicos, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1987.
Pinochet, Augusto, Chile no cederá ni un paso ante el ataque soviético, discurso del 03-03-1980, publicado en EL CRONISTA del 04-03-1980.
FASIC, Red de Informática de las Instituciones de Derechos Humanos de Chile, Glosario de las Definiciones Operacionales de las Violaciones a los Derechos Humanos, Segunda Edición Trilingüe corregida, Santiago, FASIC, 1991.
Vicaría de la Solidaridad, ¿Dónde están?, Santiago, Vicaría de la Solidaridad, varios años.