LA REPRESIÓN EN CHILE 2, Cap. 2. EL SISTEMA REPRESIVO
CAPÍTULO II, 2. EL SISTEMA REPRESIVO
2.1 La represión.
La represión es el conjunto de actos de dominación que ejerce el comando político mediante la aplicación de instrumentos específicos (como la detención, tortura, desaparición, allanamiento, expulsión o muerte, etc) a grupos de la población que considera enemigos, para modificar, anular e inhibir comportamientos no deseados y producir ejemplos que contribuyan al disciplinamiento de la sociedad, impidiendo su organización. Es un ejercicio de poder.
Con la dictadura militar la ideología militar invade lo político y todas las categorías deben también militarizarse. La política pasa a entenderse como la guerra por otros medios y sin respeto al derecho humanitario que limita los conflictos bélicos. El concepto de opositor o disidente es reemplazado por el de enemigo. En el proceso en el cual se condenó a personal de la Fuerza Aérea que no había adherido al golpe militar, caratulado con el número 173, se definió al enemigo como todo militante de los partidos políticos de la Unidad Popular, basándose en el artículo 419 del Código de Justicia Militar, en el que “se define como enemigo a cualquier fuerza rebelde organizada”, “el fallo estableció que los miembros de los partidos políticos de la UP y el MIR eran fuerzas rebeldes organizadas y por tanto enemigos” (Equipo de salud Mental, 1978).
Como puede apreciarse el concepto de “organizada” es el elemento central en esta definición. La preocupación central de la dictadura es la organización popular. Su ideal de sociedad es aquella en la cual todas las personas son individuos aislados y por lo tanto indemnes y el concepto de persona es reemplazado por el de individuo. El esquema de fondo es el del mercado perfecto donde hay muchos vendedores y compradores, en el cual nadie puede influir decisivamente en la formación del precio. Es el ideal neo liberal. Sin embargo, esta visión es unilateral, pues lo que interesa a la dictadura es que “lo popular” esté desorganizado, de allí la represión en contra de los partidos políticos de izquierda, del movimiento sindical y estudiantil y de los otros movimientos sociales, mientras que el otro segmento social: el “patronal” o conservador goza de la existencia autónoma de sus organizaciones (organizaciones patronales) y los partidos de derecha se estructuran en torno al aparato del Estado que empiezan a controlar, lo que hace innecesaria su existencia como partidos, dado que ya no hay competencia para manejar el poder y los conflictos en el bloque de poder son resueltos por el arbitraje militar.
Conforme a la ideología de la Seguridad Nacional, el fin de la guerra es imponer la voluntad del vencedor al vencido y de esta manera cambiar su comportamiento. La derrota del enemigo o su destrucción no es necesariamente su muerte, aunque algunas muertes son casi siempre imprescindibles para obtener el fin estratéico. El general italiano De Cristoferis en su libro Che cosa sia la guerra sostiene que por destrucción del enemigo (que es el fin estratégico) no se entiende la muerte de los soldados, sino la disolución de sus vínculos como masa orgánica.
En el caso específico de Chile, ese parece haber sido el fin estratégico de la política represiva de la dictadura militar, pero considerando que el enemigo no era una fuerza armada, sino un pueblo, la disolución de los vínculos como masa orgánica se refiere a las organizaciones populares de la sociedad civil y especialmente a los partidos políticos. El objetivo específico de la represión fue destruir la organización popular, sea ésta el partido político, el sindicato, la junta de vecinos o cualquier otra organización similar.
Para lograrlo se utilizaron todos los instrumentos disponibles, ya fueran de tipo administrativo, legal o militar, al mismo tiempo que éstos se utilizaban en una proporción abrumadora y con una potencia de todo el poder disponible, para así impedir cualquier reacción posterior.
Conforme a la doctrina militar más tradicional al enemigo hay que destruirlo antes de que se organice y en el caso de la guerra irregular, hay que destruirlo en el óvulo, cuando aún está en gestación. Esta acción militar está justificada en la medida que sería ingenuo esperar que el enemigo se organice para combatirlo. El grave problema es que hay alguien que define qué y cuándo es el óvulo de la rebeldía y las actividades más inocentes pueden ser catalogadas como algo que en su posterior desarrollo va a llegar a ser algo inconveniente (rebelde). Es concederse la atribución de predecir el futuro desarrollo de los procesos sociales y castigar antes de que exista el motivo del castigo. Esto muestra el carácter todopoderoso e infalible que asume la dirección del aparato represivo, ante el cual no hay defensa racional, legal o humanitaria que tenga valor.Este “todo poder” lo desarrollan los sistemas totalitarios, entendiendo que todo se subordina a él y que está profundamente concentrado y que se justifica por su transitoriedad para resolver crisis y que se obtiene la subordinación del poder judicial en virtud a un enfoque formal de la ley. Su antecedente es el sobre poder que tenían los reyes absolutos y que les permitías imponer sanciones sobre o con la subordinación del poder judicial. Permite también entender porque actividades de cualquier tipo podían ser reprimidas (actividades deportivas, fiestas familiares, actos culturales, actividades sindicales, etc.).
El trasfondo ideológico de esta práctica es la doctrina de Seguridad Nacional, que siendo una ideología netamente política, se presenta a la sociedad como la doctrina de las Fuerzas Armadas construida en torno a la necesidad de proteger y desarrollar al Estado.
El tema de la doctrina de Seguridad Nacional fue ampliamente debatido en su oportunidad y el análisis profundo y demoledor de algunos de los que la estudiaron, redujo esta doctrina a un conjunto de principios y valores en los que se podía creer exclusivamente en términos rituales, dado que no soportó la crítica intelectual y debió retroceder a los cuarteles, donde protegida por la jerarquía y la disciplina, continuó siendo una doctrina castrense, pero sin arraigo social y no llegó a ser la doctrina nacional a que aspiraban los mandos de la dictadura militar (Comblin, 1979) . Sin embargo, la importancia inspiradora del sistema represivo tuvo como fuente esta Doctrina y las experiencias vinculadas a ella (Indochina, Argelia, Viet Nam y Brasil principalmente). Por ello es fundamental mencionar someramente algunos aspectos para entender la naturaleza y las justificaciones levantadas para las violaciones a los derechos humanos.
Esta Doctrina presenta una concepción de un mundo polarizado y dividido en permanente lucha. Por una parte está el mundo occidental y cristiano y por la otra el comunismo ateo, que utiliando todos los medios intenta infiltrarse, lograr posiciones de poder y finalmente destruir la democracia.
“En esta lucha, Rusia, se aprovecha de todo lo que puede ser útil para producir un cambio en la conducción política del país y poder así retomar lo que perdió en 1973.” (Pinochet, 1980)
En esta perspectiva la lucha es total y sin cuartel. “Así definidas las cosas, es la lucha contra la subversión, contra el enemigo infiltrado en la sociedad, lo que define el imperativo fundamental de la Seguridad Nacional. Contra este enemigo no cabe diálogo ni contemporización, sino la búsqueda de su eliminación o extirpación absoluta. Se trata de una guerra total, que incluye el enfrentamiento no sólo al enemigo en cuanto tal, sino a todos aquellos que con su debilidad permiten que éste acreciente su influencia en la sociedad” (Vicaría, 1977).
La doctrina de la Seguridad Nacional constituye un conjunto de principios e ideas que conceden a las Fuerzas Armadas el rol de dirigentes del sistema político, en virtud de que es la única institución social importante no infiltrada por el marxismo y por que, al estar vinculada directamente a la defensa de la patria, es la única institución capaz de tener una concepción nacional y de destino histórico, porque en ella no tienen cabida los intereses egoístas de clase o de grupo específico. Paradojalmente esta doctrina asigna un rol prometeuco a las fuerzas armadas, de manera similar a como el marxismo asigna un rol parecido a la clase obrera. A las Fuerzas Armadas les corresponde regenerar a la nación, porque están identificadas con ella y a ellas les corresponde la estrategia de la lucha en contra de la subversión, por ser la elite más sana de la nación.(Methol Ferre, 1979)
En el plano de justificación de la represión, los elementos presentados a la sociedad civil son de tenor distinto.
Jaime Castillo ha señalado que los argumentos del gobierno militar para justificar la represión son los siguientes (Castillo, 1984):
-estas medidas tienen como único objeto la defensa del orden público y la paz social.
-pretenden defender la democracia contra sus enemigos totalitarios.
-se dice que la existencia de la subversión obliga a disponer de un régimen autoritario.
Estos argumentos los combate Castillo en los siguientes términos: La suspensión de los derechos humanos no es lo que se pueda llamar orden público. La Declaración de las Naciones Unidas permite a una democracia defenderse contra los intentos dictatoriales. No al revés.
No defienden la democracia quienes no creen en ella y no respetan sus instituciones fundamentales. Ninguna subversión autoriza la tortura ni la ausencia de justicia. No se previene, ni se reprime, ni se sanciona el delito político mediante la comisión de otros delitos.
2.2 El sistema represivo.
El golpe militar significó la instauración de un sistema represivo que se basó en la lógica militar tradicional, más el complemento ideológico de la doctrina de Seguridad Nacional.
El sistema represivo empezó a funcionar inmediatamente después del golpe, apoyado en estas dos bases. Sucesivos reajustes permitieron que resolviera algunos problemas iniciales: la falta de una unidad de mando, la subordinación de los elementos integrantes, la selección y priorización de los objetivos y la infraestructura moderna para operar.
La unidad de mando se logró al establecer la DINA y al hacerla depender directamente de la Junta y de Pinochet. De esta manera el sistema represivo tuvo su dirección única y estuvo directamente vinculado a la política y al gran centro de decisiones políticas. Esta orientación no fue fácil de imponer. A comienzo, en 1973-1974, la represión fue asumida por las distintas ramas de las fuerzas armadas y carabineros con el apoyo de latifundistas, empresarios y militantes de grupos derechistas (este apoyo inicial fue evitado a partir de 1974 y las fuerzas armadas asumieron el monopolio de la represión). Esto generó una confusa red de atribuciones superpuestas y de rivalidades institucionales entre los servicios de inteligencia de las ramas de las Fuerzas Armadas y con los servicios policiales, Esta situación se mantuvo durante muchos meses. Expresiones de estas rivalidades fueron la labor desarrollada por el Servicio de Inteligencia de la FACh, el establecimiento del Comando Conjunto y más tarde la creación del SICAR de Carabineros.
La eliminación de los aportes civiles o su absorción por los servicios de seguridad fue el primer paso para centralizar y concentrar al aparato represivo.
La existencia de esta unidad de mando es lo que permite establecer con precisión las políticas represivas que se aplican, resultado de las decisiones políticas asumidas por Pinochet, la aplicación que de ellas hace la DINA y más tarde la CNI y probablemente, en aspectos marginales, las acciones generadas por la misma rutina represiva y por la reacción de los agentes sociales frente a la represión y los esfuerzos de estos mismos agentes por superar la situación dictatorial.
Esta unidad de mando es la característica más importante del sistema represivo instaurado en Chile, pues la autonomía institucional de las diferentes ramas y especialidades de las fuerzas armadas, paulatinamente es inexistente y ellas están totalmente subordinadas. Situación muy distinta se vivió en Argentina y Brasil, donde la represión tenía matices según la institución o el general que la dirigiese. En Argentina, Colombia y Brasil, determinadas unidades y generales desarrollaron sus propias políticas represivas y actualmente (1992) continúa una semi autonomía que se expresa en distintas violaciones a los derechos humanos en esos países (“gatillo fácil” en Argentina; matanzas de niños vagos, indígenas, vagabundos, sindicalistas, etc. en Brasil). Estas políticas varían institucional y regionalmente según lo demuestran los estudios del CELS en Argentina y los de GAJOP en Brasil y del Colectivo de Abogados en Colombia.
En consecuencia, este sistema jamás tuvo desbordes o realizó acciones por cuenta propia.
El sistema desarrollado resolvió el dilema represivo entre atacar el cuerpo o la libertad de la persona (la mente). Retrocediendo en la historia, recurrió a ambos aspectos simultánea o separadamente. La tortura se utilizó como instrumento central de todo el proceso represivo.
Las razones esgrimidas para justificar esta actuación eran las habituales en la doctrina castrense: se trataba de enemigos, irregulares, subversivos y clandestinos que utilizaban todos los medios para combatirlos y que eran manejados por una potencia extranjera.
Dado que estos elementos enemigos no daban la cara ni luchaban de frente, merecían un trato totalmente distinto al que debe dispensarse al enemigo frontal.
Evidentemente que este razonamiento es totalmente opuesto a los derechos humanos en general y al Derecho Humanitario en especial. Pero conforme a las orientaciones de la doctrina de Seguridad Nacional, esta guerra se sale de todos los moldes y deja obsoletas las leyes de la guerra.
La represión aplicada en Chile es una relación pervertida entre el Estado y la persona humana.
La víctima es sometida a un proceso represivo, cuyas características esenciales son la arbitrariedad, la inseguridad y la indefensión. Se establece una relación entre el Estado todopoderoso y la perona humana indemne frente a él. Esta persona está carente de derechos y está sujeta a la voluntad arbitraria del Estado que puede decidir su destino sin sujeción a ninguna norma que no sea la de conseguir los objetivos con el menor costo posible.
En consecuencia, la única limitación para el Estado es el costo de su acción y este costo no es económico, sino que esencialmente político. Sólo la cuota de legitimidad que necesita para mantener y acrecentar su poder es lo que equilibra el uso de la represión. Esta legitimidad es alcanzar la comprensión y el respaldo de la comunidad internacional o al menos su pasividad, de la opinión pública nacional y específicamente del bloque que comparte el poder con los militares y de los militares mismos.
En estas condiciones el ser humano que ha entrado en el proceso represivo está sujeto a fuerzas sobre las cuales no tiene ningún control y su destino puede ser cualquiera de los posibles: libertad, muerte, tortura, detención, exilio, etc.
La cobertura más importante para alcanzar esta legitimidad es la inoperancia del Poder Judicial y su subordinación al poder militar. El poder encargado de velar por el respeto a los derechos humanos, garantiza que éstos se violen en la impunidad.
El rechazo a los recursos de amparo y la tramitación interminable de las querellas por torturas, desaparición o muerte, es la fordad ritual judicial que cierra el círculo represivo.
La labor de los tribunales militares es una segunda línea de defensa del sistema represivo, que centra su acción en la protección de los violadores a los derechos humanos y en la ejecución de otras violaciones que protegen a estos violadores (no existe el derecho a la justicia, al debido proceso, al tribunal imparcial, etc.).
En estas condiciones la persona sometida al proceso represivo retrocede en el tiempo y llega a aquel en el cual el cuerpo humano era el objeto predilecto de la justicia: el castigo o la búsqueda de información a través del suplicio. Ya no se encuentra en la época en que la sanción es la pérdida de libertad o la sanción pecuniaria (la multa), sino que la degradación como persona en la utilización del cuerpo humano como objeto de la sanción física. La cultura del suplicio revive bajo las dictaduras militares y de manera similar a como las torturas, suplicios y ejecuciones eran públicos para construir ejemplos edificantes, las violaciones a los derechos humanos son conocidas por la sociedad a través de los productos del sistema represivo.
La finalidad de todo este sistema es producir lo que llamamos “el efecto inhibición”, es decir la paralización fundada en el terror, frente a lo que ocurre. Este efecto se expresa en temor expreso o en la justificación de no actuar o en la pretensión de que ciertos hechos no existen o, que finalmente, están justificados en razón de factores tales como:
-la violencia previa a la dictadura.
-la existencia de una guerra.
-la existencia de planes subversivos.
-la transitoriedad de las medidas.
Otra última manifestación del efecto inhibición es la negación de los hechos, algo parecido a lo que pasa a sectores fascistas europeos que sostienen que la ideología hitleriana era distinta y que el holocausto no existió.
El diagrama siguiente resume e ilustra el sistema reprime al cual es sometida la persona y que como un verdadero sistema en funcionamiento, arroja productos y sub productos. Estos resultados tienen como finalidad disciplinar un sistema mucho mayor: la sociedad. En este sentido es un subsistema al cual son sometidos algunos de los miembros de esa sociedad y vuelven a ella como ejemplos educadores de lo que puede ocurrir o en otros casos, al no volver (por muerte o desaparición), refuerzan acto represivo, dejando también un ejemplo educador a la sociedad respecto del poder total del Estado, que decide arbitrariamente sobre la libertad, integridad física y vida de los miembros de la sociedad:
Los conceptos que se utilizan para describir las distintas etapas de las rutinas a que es sometido el ser humano y su cuerpo están analizadas detalladamente más adelante.
Por el momento basta señalar que se ha utilizado el concepto de “PROCESO” para cualquier sometimiento a un ente que goza de poder arbitrario y puede decidir en el destino de la persona, sea este proceso administrativo o judicial. Por el concepto “PROCESOS CARCEL” se ha distinguido exclusivamente a aquellos procesos judiciales en los cuales la persona ha sido declarada reo y permanece bajo la custodia de gendarmería en las cárceles, existiendo un mayor formalismo legal en comparación con la situación que se ha denominado “PROCESO”.
El sistema represivo se compone esencialmente de tres subsistemas, Uno que se caracteriza por la pérdida de libertad y la entrada del cuerpo en el proceso de carencia de libertad y en rutinas represivas, el segundo porque la persona es aprehendida arbitrariamente, pero que aparece como una simple detención por sospechas y que aquí se denominan “aprehensiones” para distinguirlas de las detenciones que configuran el primer subsistema; y el tercero porque la represión se aplica durante la libertad de la persona reprimida.
El sistema represivo se compone de los tres subsistemas mencionados y actúa eficazmente produciendo el producto ejemplarizador: la víctima atemorizada o desquiciada y el cuerpo mortal del ejecutado o el cuerpo desaparecido de otros detenidos o simplemente la persona que ha sido detenida por algunas horas, para demostrar el todopoder del Estado. Esta desaparición o inexistencia pasa a ser existente como amenaza concreta del destino que está sobre los opositores.
Esquemáticamente el sistema represivo es el siguiente:
El que se describe a continuación se caracteriza por una etapa inicial de pérdida de la libertad, donde se dan las otras fases a continuación, siendo en consecuencia, la pérdida de la libertad lo que posibilita que el cuerpo de la persona sea sometido a las otras fases (excepto las terminales de LIBERTAD y EXILIO). Este subsistema funciona exclusivamente en el ambiente enrarecido de falta de libertad.
Este esquema muestra sintéticamente el subsistema represivo a que es sometido el ser humano. El diagrama muestra un flujo que corre de arriba hacia abajo o en sentido horizontal, y representa el proceso al que es sometido el cuerpo y la persona humana. Este esquema tiene como meollo la tortura, la que constituye un posible y probable paso para la víctima. La entrada a este subsistema es casi siempre una forma de detención y excepcionalmente comienza con el allanamiento, lo que en la práctica pasa a ser el comienzo de la detención.
En consecuencia, la puerta de entrada principal o forma inicial es la DETENCION arbitraria, sea ésta masiva, de orden público o especialmente las detenciones individualizadas, (conforme a la clasificación utilizada por la Comisión Chilena de Derechos Humanos).
El ALLANAMIENTO es a veces una forma inicial y otras, en cambio, es una forma intermedia y habitualmente afecta a otras personas, además del detenido o persona que va a ser detenida.
Las puertas de salida son: la libertad (sin cargos, provisional, condicional, por pena cumplida), el exilio, la muerte y la desaparición.
Entre estas puertas de entrada y salida están las rutinas represivas, que son como caminos en un laberinto y que recorrerlos puede tomar unas horas o bien toda la vida.
Estas rutinas configuran un sistema como un laberinto, ante el cual comienza una carrera un ratón de laboratorio. En el laboratorio el ratón tiene posibilidad de elegir la rutina; en el sistema represivo graficado aquí, el ser humano ni siquiera tiene esa elección, seguirá una rutina que un ente superior (el Estado) le impondrá.
Estas rutinas pueden identificarse por su última etapa, ya que todas tienen la misma entrada principal, la detención, que es el estado temporal en el que ocurrirán todas las otras etapas o aplicación de instrumentos.
Las rutinas, en consecuencia pueden agruparse así:
R D Rutinas que terminan en la DESAPARICIÓN.
R E Rutinas que terminan en la EJECUCIÓN.
R L Rutinas que terminan en la LIBERTAD.
R X Rutinas que terminan en el EXILIO.
Cada persona que ingresa en el sistema represivo se encuentra frente a las siguientes rutinas represivas que, a lo menos, son 117 rutinas, como por ejemplo:
R D1: DETENCIÓN-DESAPARICIÓN.
R D2: DETENCIONAMEDRENTAMIENTO-DESAPARICIÓN.
R E31: DETENCIÓN-TORTURA-PRISIÓN POLÍTICA-DESAPARICIÓN-EJECUCIÓN.
R L31: DETENCIÓN-TORTURA-PRISIÓN POLÍTICA-CONMUTACIÓN-LIBERTAD.
R L32: DETENCIÓN-PRISIÓN POLÍTICA-CONMUTACION-LIBERTAD.
R X21: DETENCIÓN-AMEDRENTAMIENTOS-EXPULSIÓN-EXILIO.
El orden en la aplicación de los instrumentos es el detallado en las rutinas, pero evidentemente, se presentan situaciones en que se altera ese orden o se repite la aplicación del instrumento represivo.
Estas rutinas se duplican en número si se considera el allanamiento, pero para presentarlas simplificadas se ha omitido esa etapa. El número de las rutinas que terminan en la libertada (R L) se duplicarían si se considerará el exilio como instrumento aplicado después de la libertad, como resultado del temor acumulado por el paso a través del sistema represivo descrito. En las rutinas descritas, se ha considerado el exilio como resultado de la expulsión o del extrañamiento, pero también se han considerado los casos -mucho más numerosos- de la salida del país como resultado del terror generalizado o del temor de volver a ser sometido a estas rutinas represivas, lo que se muestra en el gráfico en la línea de unión entre LIBERTAD y EXILIO, que pretende describir la salida del país, después de haber recuperado la libertad.
Las rutinas susceptibles de seguir en el sistema represivo son numerosas, como puede apreciarse, sin embargo, algunas de ellas son excepcionales. La Rutina R D8: DETENCION-AMEDRENTAMIENTO-TRATOS CRUELES-TORTURA-PRISIÓN POLITICA-DESAPARICION, es excepcional y sólo se conoce un caso. Es posible que algunas no se hayan aplicado nunca.
El detenido que entra en el proceso represivo, sabe las rutinas que lo esperan, pero no sabe cuál le será aplicada. Este fue uno de los elementos más desquiciadores para el detenido: saber las posibles rutinas, pero no saber cuál le corresponderá.
Quizás su destino sea una decisión de la más alta autoridad, quizás cualquier factor coyuntural o del azar lo desviara por una u otra rutina que podrá pasar o no por la tortura y que podrá terminar en la muerte, la desaparición o la libertad.
Sobre el detenido hay un poder que decide su destino. Es la supremacía absoluta del Estado sobre la persona, ya que el derecho a la justicia no existe.
La detención arbitraria se presenta así, como la etapa de inseguridad frente a lo que ocurrirá, frente al temor de un futuro inmediato que puede ser un infierno.
En sí, la detención pasa a ser un instrumento desquiciador, pues no sólo es la pérdida de la libertad sino que la espera angustiosa respecto de un futuro terrible. En virtud de estos hechos la detención puede ser considerada como una tortura psicológica.
Sin embargo, algunas de estas rutinas cumplen formalmente con los requisitos legales, aunque no con los principios de los Derechos Humanos, por lo cual son violaciones a los derechos humanos (detención arbitraria, inexistencia del derecho a la justicia, etc) otras, en cambio, no guardan si siquiera con las formalidades y son abiertas violaciones a los derechos humanos, especialmente aquellas que involucran amedrentamientos, tratos crueles, torturas, exilio, expulsión y desapariciones.
El paso de la aprehensión legal a la detención arbitraria parece ser excepcional, pero hay algunos casos.
Las rutinas más terribles son aquellas que pasan por la tortura, la desaparición y la ejecución. Sin embargo, otras son tambiém muy desquiciadoras por su duración o por su incertidumbre.
Este subsistema represivo que se caracteriza en su inicio por la detención termina arrojando un producto a la sociedad: una persona que queda en libertad, que sale del país, que muere o desaparece. Es un cuerpo que ha sido sometido a un tratamiento correctivo y ejemplificador, que hasta puede producir la desaparición de este ente biológico que es el cuerpo.
Aparentemente son tres tipos de salida aberrantes y uno normal. Sin embargo, no es así. La libertad, con las ventajas evidentes que implica, también significa reincorporar a la sociedad a una persona que pasó por toda una rutina represiva que lo marcará por el resto de su vida y que podrá producirle efectos desquiciadores inmediata o posteriormente.
El segundo subsistema no tiene una etapa inicial común y cada persona ingresa y sale del subsistema represivo en cualquier nivel. La condición lógica esencial para definir este subsistema es que el acto represivo se da en la libertad del ser humano.
Por esta razón no pueden presentarse torturas, desapariciones, tratos crueles, procesos en cárceles, condenas, etc, porque no son concebibles en libertad.
Este subsistema es el siguiente:
GRÁFICO Nº 3.
SUBSISTEMA REPRESIVO DURANTE LA LIBERTAD DE LA VICTIMA.
Este subsistema aparece compuesto de etapas o procesos aislados, pero en algunas oportunidades se conectan y el amedrentamiento puede seguir con allanamientos y finalmente con ejecuciones o bien hay amedrentamientos y después viene la ejecución, pasando a ser el amedrentamiento la etapa inicial y la ejecución al final.
Dos de estos procesos represivos requieren sine qua non del anonimato de los autores: los amedrentamientos y las ejecuciones. Sólo de esta manera se anticipa y asegura la impunidad de los hechores.
Las formas que revisten los AMEDRENTAMIENTOS se analizan detalladamente más adelante; aquí baste señalar que las ejecuciones asumen la forma de ejecuciones en supuestos enfrentamientos, en manifestaciones, por homicidios premeditados, etc. En todas ellas no ha habido detención previa.
Finalmente, el tercer subsistema represivo es el de las aprehensiones, que consisten fundamentalmente en las detenciones por sospecha, que son completamente arbitrarias, pues no existe ninguna base fundada para tales sospechas, ya que se trata de detenciones que afectan fundamentalmente a jóvenes, que por su apariencia pueden parecer sospechosos a los policías, por el mero hecho de estar en la calle. Esta aprehensión social la definimos como aquella ocurrida por sobre las aprehensiones regulares de carácter represivo en contra de la delincuencia y que se pueden identificar y cuantificar especialmente en el período 1974-1984 y que tienen una finalidad de disciplinamiento social.. El “grupo de la esquina” (institución informal juvenil, típica de las poblaciones es la más afectada por esta represión). Esta práctica es habitual en las policías chilenas y no se realizó exclusivamente durante la dictadura militar, sin embargo, como se demuestra más adelante, durante este gobierno y específicamente en algunos períodos hay un notable aumento en este tipo de represión que abarca a centenares de miles de personas,la que evidentemente está conectada a la política de mostrar al Estado como todopoderoso ante la sociedad civil.
En este instrumento represivo la característica es la pérdida transitoria de la libertad.
2.3 Caracteristicas de la represion en Chile.
La represión aplicada en Chile puede ser caracterizada a través de sus rasgos fundamentales:
Sistemática.
Con esta característica se intenta destacar que la represión es todo un sistema integrado, subordinado a la política que está aplicando el Estado. No hay improvisaciones ni acciones sin finalidad, excepto aquellas que pretenden exactamente desconcertar.
La represión está dirigida por un comando único, que acrecienta su poder a medida que desarrolla la represión. La planificación previa, la especificación de los objetivos, la evaluación costebeneficio, etc., configuran una represión en la que no hay improvisaciones y es lo que permite establecer las tipologías presentadas en este trabajo.
Esta sistematicidad es un reflejo de la aplicación de la lógica militar, lo que permite eliminar cualquier valor humanista en su desarrollo.
Universal.
Por una parte, la violación de los derechos humanos afectó a toda la población, directa o indirectamente (como víctimas,, defensores, testigos, hechores o cómplices) y a la vez, esta violación significó un ataque a todos los derechos y al estado de derecho en sí. Este contexto es el que facilitó la violación a los derechos humanos.
Por otra parte, toda la estructura del Estado, con sus servicios y dependencias, se hizo partícipe de los procedimientos represivos: los tribunales de justicia, al avalar las violaciones a los derechos humanos; la Contraloría General de la República al tomar razón de decretos abiertamente ilegales; los servicios de Registro Civil y de Identificación que facilitaron la eliminación o creación de identidades a los servicios represivos; el Ministerio de Relaciones Exteriores que otorgaba pasaportes falsos; el Servicio Médico Legal, que facilitaba documentos incompletos o falsos; las universidades que aplicaban expulsiones de alumnos y profesores en contra de toda su tradición y principios, etc. etc. Todo esto, además de las acciones represivas de los organismos castrenses y policiales.
Masiva y selectiva.
Paradojalmente se puede caracterizar a la represión aplicada en Chile como masiva y selectiva al mismo tiempo.
Sin duda alguna, es una de las represiones más masivas que ha existido en América Latina y como se ha mostrará en la pirámide represiva y en las tasas de personas afectadas, involucró a millones de personas. Sin embargo, por otra parte, la masividad se refiere a la aplicación de ciertos instrumentos (detenciones, amedrentamientos, etc) , mientras que simultáneamente se aplicaban selectivamente (en un primer momento no es racional esta selectividad) otros instrumentos: ejecuciones, desapariciones, etc.
Grave.
Los valores y bienes jurídicos afectados fueron los fundamentales de nuestra cultura: la vida, la integridad física y psíquica, la libertad, la igualdad, el hogar y la familia, la propiedad, etc. El intento de reemplazar estos valores por los de patriotismo, nacionalismo, crecimiento económico, etc., hizo que estos últimos valores perdieran gran parte de su contenido, transformándose en meros formalismos carentes de contenido.
Burocrática.
La represión se concibió como un quehacer normal de Estado, se realizó como cualquiera de sus funciones normales, dentro de un esquema de servicios públicos dotados de personal y recursos para alcanzar sus objetivos, con procedimientos establecidos o rutinas y jerarquías y responsabilidades establecidas aunque secretas.
La dotación de un presupuesto para adquirir equipos, incluso los de tortura y el adiestramiento del personal en estas técnicas, recalcan su carácter burocrático.
Impunidad garantizada. Es notorio que casi desde un comienzo existió una marcada preocupación para garantizar la impunidad; la no identificación de los represores o el uso de nombres falsos, la existencia de locales secretos, la mantención de las víctimas con los ojos vendados, etc. muestran esta especial preocupación para garantizar a los funcionarios la impunidad. Esta impunidad adquirió carácter jurídico al incluirse en diversas normas, especialmente en la ley de amnistía.
Unica.
Finalmente hay que destacar que este sistema represivo es el único -como tal sistema- que se da en toda la historia de Chile. Es contrario a su tradición y formalismo legal
2.4 Una percepción estructural de la represión.
El sistema represivo es esencialmente un proceso dinámico, como se ha definido antes. Sin embargo, es posible aproximarse a él desde otras perspectivas. La primera de ellas es considerarlo en su relación con la sociedad y la segunda es estudiar su estructura, definida principalmente en atención a la cuantificación de la represión.
La apreciación gráfica que se puede hacer de la represión es la de círculos concéntricos que se había mencionado antes:
Para una mayor claridad en la presentación se representará en rectángulos:
Es evidente que los instrumentos aplicados provocan un distinto efecto social, lo cual puede medirse por el espacio utilizado en la prensa para informar de la acción realizada. Las muertes y detenciones provocan un efecto social mucho más profundo, mientras que los otros elementos van provocando efectos menores. Estos efectos pueden ser manipulados a través del control que se tenga de la prensa, una acción no difundida por los medios puede pasar inadvertida y prácticamente no tener efecto social, excepto a través del rumor y en círculos limitados.
Sin duda, estos factores influyen en la intensidad y masividad con que se aplican los instrumentos y pasan a ser parámetros de la política represiva.
FUENTES: cuadros de cada tipo de violación.
NOTAS: Los valores registrados corresponden a los totales del período 1973-1989. Para exilio se consideró el exilio máximo (correspondiente a 1987)
Como se puede apreciar, esta pirámide es muy aguzada, (más de lo que se representa aquí) ya que mientras la aplicación de los instrumentos tortura, exilio, allanamiento, amedrentamientos y detenciones fue masiva, los otros instrumentos fueron aplicados selectivamente.
Es notorio que el caso de Chile configura una especial forma de pirámide represiva, mientras que en Guatemala la ejecución, la desaparición y el exilio son masivos, el resto de los instrumentos son más selectivos. En Uruguay la pirámide adquiere otra modalidad siendo masivo el exilio, pero no la detención.
En Chile se cumple con la relación siguiente: mientras más grave es el instrumento, menos masiva es su aplicación y viceversa.
2.5 Los efectos esperados y no esperados.
Todo el sistema represivo está sujeto a los efectos que produzca en la sociedad y en los individuos.
Los efectos directos pueden ser definidos como aquellos que experimentan las víctimas y los indirectos los que se reproducen en la sociedad.
Como se ha señalado antes, la finalidad es destruir los nexos orgánicos, para transformar la sociedad civil en una sumatoria de individuos aislados o polvo atomizado y no un compleja red de organizaciones mediante las cuales las personas se coordinan y actúan colectivamente.
Para lograr estos objetivos, el Estado represor construye un sistema que le permita destruir las organizaciones e impedir su reconstitución, para ello elimina físicamente a los dirigentes y líderes (ejecutándolos, manteniéndolos encarcelados o exiliándolos), los desestructura psicológicamente (a través de los tratos crueles, torturas, etc.) para que pierdan sus condiciones y prestigio de líderes. Finalmente disemina información sobre el horror de la represión, para que esos líderes, otros líderes y activistas o simples personas susceptibles de organizarse, se inhiban de hacerlo.
El ejemplo, en consecuencia, pasa a ser un factor esencial y para producir sus efectos debe ser conocido el suplicio.
De manera que desde esta perspectiva la represión persigue un efecto directo: desorganizar; y uno indirecto: prevenir la organización.
Estos son los efectos esperados, pero los errores estratégicos y tácticos pueden provocar efectos no esperados (como se analiza en el caso del exilio y la detención con desaparición en los capítulos correspondientes).
El sistema represivo entrega a la sociedad un producto: el ejemplo. Este producto ejemplificador es una advertencia a toda lo sociedad respecto de los que les espera a aquellos individuos que sigan el camino de los que fueron sometidos al sistema represivo (enemigos, subversivos, opositores, críticos, indecisos, etc) .
Este ejemplo, para producir sus efectos, debe ser difundido por la sociedad, debe ser una información que alimente a la sociedad.
Esta información, sin embargo, no puede ser entregada objetivamente por las autoridades militares, ya que iría en contra de la impunidad, por una parte, y por otra, podría no ser comprendida por grupos que integran el bloque en el poder o porque afectase la imagen del gobierno en el exterior. En esas circunstancias carecería de legitimidad para el grupo gobernante.
De manera que la trasmisión de la información, siendo necesaria, debe ser muy sutil para que no quiebre las políticas en otros frentes.
Sin embargo, surgen dos cauces de diseminación de la información: el primero es el tradicional de traspaso de la comunicación de boca a boca, que distorsiona y genera el rumor (garantizando la impunidad, dada su incoherencia y ambigüedad). La segunda es la información recogida, procesada y trasmitida por las organizaciones de derechos humanos. Desde esta perspectiva, estas organizaciones pasarían a ser funcionales a la dictadura y lo que constituyó una de las preocupaciones principales del movimiento de derechos humanos chileno.
Estas informaciones, además, al ser negadas por el gobierno militar podían aparecer como parciales, fragmentarias y distorsionadas.
Numerosas acciones realizadas por los aparatos de inteligencia militar para traspasar información falsa a las organizaciones de derechos humanos fracasaron y no cumplieron el objetivo de desacreditar a estas instituciones ante la opinión pública .
Sin embargo, la información generada por los organismos de derechos humanos no se transformó en funcional a la estrategia informativa de la dictadura. Numerosos factores lo impidieron.
De manera que esta información se transformó en un permanente develamiento de la verdad antes que una divulgación de horrores aterrorizadores. Esta información fue una de las permanentes críticas fundadas al régimen militar y que se trató de acallar con una permanente persecución a los miembros de estas organizaciones, aunque no podían eliminarlas en la medida que contaban con amplio respaldo de las iglesias, en un comienzo, acrecentado con el respaldo de otras instituciones nacionales y extranjeras posteriormente.
De esta manera los sistemas informativos oficiales debieron desarrollar una política permanente frente a las organizaciones de derechos humanos, para desprestigiarlas e invalidar su información. Es importante destacar, que en un análisis de contenido a través del tiempo, los conceptos utilizados por la dictadura debieron cambiar: de “falsos desaparecidos” se pasó a “presuntos detenidos desaparecidos” hasta aceptar el de “detenidos desaparecidos”. La expulsión y extrañamiento se presentó como “liberación de presos”, pero posteriormente debieron aceptar que “el exilio” no era justo en muchos casos (para lo cual nombraron una comisión de exilio). Los “delincuentes presos” pasaron a “subversivos presos” hasta aceptar la denominación de “presos políticos”. Al comienzo se utilizó la expresión “excesos” o “errores” hasta incorporar en el léxico de la prensa el de “presuntas violaciones” y desembocar en el reconocimiento de “violaciones a los derechos humanos”.
La información, en consecuencia, a pesar de la censura y los estados de excepción, no pudo ser manipulada al amaño de los aparatos de inteligencia y se transformó en un riesgo a la impunidad garantizada con que se actuaba. El primer fracaso en la manipulación de la información se registró en el plano internacional, pues la información proveniente de organismos de derechos humanos de Chile se difundió ampliamente.
2.6 La formalización jurídica de la represión y la dogmática jurídica.
Al estudiar el sistema represivo es imprescindible echarle una mirada a la formalización jurídica que envuelve a la represión, pues ella es la base que asegura la impunidad y logra un mínimo de legitimidad. Sin embargo, éste no es un estudio jurídico, pues paralelamente a este estudio se realiza otro sobre esta temática, de manera que el aspecto jurídico se mencionará exclusivamente en su función de encubridor de la represión y garantizador de la impunidad.
Los derechos humanos estaban garantizados en Chile antes del 11 de septiembre de 1973, a pesar de notables limitaciones, por las siguientes instituciones :
– La separación de los poderes y su mutuo control – La temporalidad de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo. – La estabilidad de la Constitución, que no podía cambiarse fácilmente, o por circunstancias coyunturales.
– La responsabilidad política controlada en elecciones políticas y en juicios constitucionales.
– Los estados de emergencia sólo existían para casos extremos por un determinado tiempo y debían ser previamente aprobados por los representantes populares.
– El poder judicial tenía garantizada su independencia a la vez que existía la responsabilidad judicial.
El establecimiento de la dictadura militar derogó todo el marco institucional que hacía posible el respeto a esos derechos:
– No hay control político ni posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad política.
– Al no existir límites temporales en la duración de los cargos no hay posibilidad de control popular ni es necesario el consenso.
– La autoridad se autoconcede facultades extraordinarias.
– La vía judicial se ha tornado ineficaz y hay que recurrir a la opinión pública nacional e internacional a través de la información y la denuncia.
– La legislación represiva es decisión de la Junta Militar y posteriormente por un poder colegislador designado que sucesivamente está compuesto de 4 y 5 personas.
– La legislación represiva contiene numerosas disposiciones secretas, lo que hace más arbitraria su aplicación.
El gobierno militar utilizó tres categorías de instrumentos jurídico-administrativos en su actuar represivo:
Los estados de excepción,
El sistema penal vigente,
La represión extralegal o administrativa.
La declaración de los estados de excepción, fue la normalidad durante la dictadura pues rigieron durante 16 años. Para ello se definieron seis figuras legales de excepción, que con pequeñas diferencias cumplían el rol de anular la vigencia de los derechos humanos. Estas figuras eran las siguientes:
Estado de guerra externa o interna.
Estado de asamblea.
Estado de sitio.
Facultades extraordinarias.
Zonas y estado de emergencia.
Jefaturas de plaza.
Las causales de declaración de estos estados perdieron toda seriedad al considerarse factores de mero riesgo, de manera que no era necesaria la ocurrencia de las causas imputadas, sino que solamente bastaba declarar la posibilidad de que ocurrieran, a juicio de la autoridad.
Al no existir Parlamento no había ninguna fiscalización política. A través del tiempo se fueron desarrollando numerosos instrumentos legales, que estaban en abierta pugna con los principio de los derechos humanos: las expulsiones del país y los extrañamientos, el agravamiento de las penas para algunos delitos y la configuración de nuevos delitos (como los contemplados en la ley 18314, antiterrorista; en el Decreto Ley 1877 que complementa la Ley de Seguridad del Estado, el DL 2, el DL 77 que prohíbe ciertas doctrinas, el DL 81 que estableció el delito de ingreso clandestino al país, reafirmado posteriormente en el DL 604; el DL 1009 que establece presunciones respecto de autoría de delitos contra la seguridad del Estado; el DL 1697 que pena la organización de partidos políticos;el Dl 2347 que pena el asumir la representación de los trabajadores; el Art. 8 de la Constitución que pena a quienes propaguen doctrinas violentistas, etc.) y la vigencia de sus sanciones más allá del respectivo estado de excepción que las justificaba, las detenciones e incomunicaciones prolongadas violatorias a las disposiciones internacionales, el establecimiento de tribunales especiales no independientes (los tribunales militares), etc.
Hubo un aumento general de la penalidad para los delitos a los cuales se les asignaba carácter político en el Código de Justicia Militar, en la ley de Control de Armas y en la Ley Antiterrorista. Además se calificó como delitos militares a los atentados en contra de personas protegidas por ese fuero.
El poder judicial asumió dos actitudes coherentes entre sí, pero opuestas a los principios de los derechos humanos: aplicó las leyes dentro de un esquema rígido de dogmatismo jurídico: se aplica lo que la ley dice, sin contrastar las disposiciones legales (que en el fondo eran disposiciones administrativas) con los principios generales del derecho y con los derechos humanos y su legislación internacional complementaria sosteniendo que no era aplicable a Chile por detalles tales como su no publicación o la ausencia de reglamentación. La segunda actitud fue la de hacer abandono voluntario de sus atribuciones. Esto se manifestó en dos hitos importantes: en la primera etapa al rechazar los habeas corpus y en una segunda etapa, cuando, aceptando la figura del estado de guerra reconoce la independencia de los tribunales militares señalando que “…la justicia militar constituye una jurisdicción..” ” que configuran un ordenamiento jerárquico autónomo e independiente de toda otra autoridad de la jurisdicción ordinaria o especial, ordenamiento que culmina en el General en Jefe…” .
En estas condiciones la violación a los derechos humanos se transformó en una práctica masiva y sistemática, garantizada adicionalmente por el comportamiento del poder judicial.
La manipulación jurídica de la dictadura se caracterizó por la utilización de un juego en dos niveles: por una parte se mantuvo un nivel programático, en el cual se reconocían los derechos fundamentales e incluso se progresó en algunos, como con la creación del recurso de protección, pero por otra parte, estos derechos se mantenían al nivel retórico y declarativo, ya que la vigencia de los diversos niveles de los estados de excepción suspendía los derechos que se declaraban en el nivel retórico. Rol similar cumplió el artículo octavo transitorio de la Constitución de 1980, que suspendía lo se sostenía en la misma Constitución.
El formalismo legal puede entenderse dentro de la tradición legalista chilena, pero a la vez cumplía tres objetivos muy concretos, el primero era asegurar la unidad de mando, imprescindible para librar la guerra en la cual se consideraban embarcadas las fuerzas armadas, asegurando así la verticalidad e impidiendo cualquier atisbo de autonomía de cualquier jefe militar (lo que en última instancia preocupaba a Pinochet que aspiraba al poder aboluto). En segundo lugar brindaba un ordenamiento que podría aparentar o confundirse con un Estado de Derecho y que perseguía una legitimidad en todos los niveles mencionados antes y, finalmente el cumplimiento del ritualismo jurídico garantizaba la surdinación del poder judicial, pues le brindaba las normas que el poder judicial debía aplicar. La ausencia de estas normas habría puesto en una situación muy difícil al poder judicial; en cambio, su existencia, independiente de su contenido, permitía cumplir el rol simbólico de justicia.
Finalmente, este sistema legal estaba construido de tal manera que garantizaba la impunidad por las violaciones a los derechos humanos, pues ellas no sólo se justificaban con la obediencia debida, sino que se realizaban de acuerdo a un marco legal que autorizaba actos que constituían violaciones a los derechos humanos. Además, los desbordes de este marco legal se podrían justificar como excesos cometidos por algunos subordinados excesivamente celosos o que no comprendían con exactitud el contenido de este marco legal.
Junto a todo el formalismo legal está la represión extralegal o administrativa, también llamada guerra sucia, que consistió en que el Estado asumió funciones más allá de su competencia y violó los derechos fundamentales a los cuales estaba comprometido como Estado miembro de las Naciones Unidas.
Otro aspecto en el que hay que insistir es en establecer con precisión cuáles son los derechos humanos cuyas violaciones son objeto de la legislación y la práctica represiva. Ello con la finalidad de precisar el objeto de estas notas. Como se señala en la introducción, el ámbito es muy preciso: se refiere a los derechos fundamentales y excluye en consecuencia a una amplia gama de derechos humanos, excepto cuando su violación conlleva actos que afectan a estos derechos fundamentales:
Los derechos humanos que aquí preocupan son solamente los siguientes:
– El derecho a la vida.
– El derecho a la integridad personal.
– El derecho a la libertad.
– El derecho a entrar y salir de la patria.
– El derecho de locomoción.
– El derecho a la justicia.
El derecho a impugnar la legalidad de la detención.
El derecho a la garantía penal o al debido proceso
Se consideran, entonces exclusivamente algunos de los derechos llamados fundamentales y se excluyen derechos tan importantes como el de la igualdad o la libertad de opinión y de prensa, la libertad de conciencia, el derecho de asociación y de reunión, derechos de la personalidad (excepto cuando se expresa en sanciones arbitrarias como la detención, prisión política, muerte, tortura, desaparición, etc.) y todos los derechos económicos y sociales; los derechos culturales y los derechos de la tercera generación.
Este enfoque limitado respecto de la violación de algunos derechos, se fundamenta en la preocupación por definir un objeto específico: la represión y sus componentes (las violaciones a los derechos humanos o instrumentos de terror).
2.7 La cuantificacion de la represion.
La cuantificación de la represión es de una extraordinaria dificultad, dado que se trata de fenómenos esencialmente cualitativos que afectan la dignidad de la persona o a la vida misma del ser humano. Sin embargo, si no hay cuantificaciones, es imposible establecer las dimensión y las variaciones de la represión y menos aún hacer comparaciones entre períodos o entre regiones o países.
Los organismos de seguridad, especialmente aquellos que se especializaron en la tortura, en las ejecuciones y las desapariciones, jamás brindarán informaciones respecto de sus actuaciones y han tomado la precaución de destruir los archivos o esconderlos, de manera que sean inaccesibles. De esta manera se trata de borrar un capítulo de nuestra historia.
Sin embargo, las denuncias recibidas y la existencia de todo un sistema de defensa de los derechos humanos, que generó la sociedad civil para enfrentar la dictadura, ha permitido recuperar alguna información. Sin embargo, las limitaciones y deficiencias en la información sobre esta materia, es responsabilidad de quienes la esconden.
La forma en que las organizaciones de derechos humanos de Chile han cuantificado la represión es en atención al número de personas afectadas por cada tipo de violación a sus derechos o por el número de violaciones. En otros países se han utilizado otros procedimientos.
Otras complejidades surgen al considerar la posibilidad de sumar distintos tipos de violaciones y especialmente cuando se trata de hacer comparaciones entre países o regiones.
En este sentido un elemento esencial de comparación es la población. En efecto, el Senado de los Estados Unidos ha aceptado informes en los cuales la represión se establece en relación a la población, pues un número dado de violaciones a los derechos humanos, tiene distinto significado según se trate de un país con 1 millón de habitantes o un país con 500 millones. Esto es sin desmerecer al valor absoluto que tiene la vida y la dignidad humana.
Esta cuantificación puede ser muy simple, como es comparar el número de afectados con la Población total o con un segmento de la población total (por ejemplo, los mayores de 15 años). Los afectados podrán ser aquellos que han sufrido un determinado tipo de represión (muerte, tortura, detención) o bien la suma de afectados por distintas formas represivas (muerte+tortura+detención).
Las fuentes que se utilizan en las estimaciones que se presentan en estas notas son esencialmente dos:
-los organismos de derechos humanos, especialmente de la Vicaría de la Solidaridad, COPACHI y Comisión Chilena de Derechos Humanos. -los organismos del Estado: Carabineros, Policía de Investigaciones, Instituto Nacional De Estadísticas, etc.
En esta investigación se sigue con la tradición de los organismos de derechos humanos chilenos, en el sentido de cuantificar en atención a las personas y en atención a las violaciones a los derechos humanos, de manera que siempre existirá alguna duplicidad formal (por ejemplo que una persona figure sucesivamente como objeto de distintas violaciones o que en oportunidades distintas la misma persona vuelva a ser sometida a violaciones a sus derechos). Sin embargo, de esta manera se garantiza acercarse más a una cuantificación que registre todas las violaciones ocurridas, pues sería absurdo eliminar casos de torturas porque la persona, que en el curso de un año ha sido detenida tres veces, siendo torturada en todas esas ocasiones, sólo se registrara como un caso. Lo correcto es que figure como tres torturas en el cálculo de torturas.
También hay que advertir que las violaciones a los derechos humanos se registran de dos maneras distintas según su naturaleza: aquellas que son actos y que se agotan con su realización (muertes, expulsiones, heridas y lesiones, allanamientos, etc) o que se presume que tienen una duración temporal limitada que se registran en consecuencia una vez (detenciones, torturas, tratos crueles e inhumanos, etc) y otras violaciones que pueden tener permanencia en el tiempo mientras su ocurrencia no se agote y son de dos tipos, aquellas que puede establecerse con precisión sus límites temporales (la prisión política, el exilio etc.), que puede durar unos días, hasta toda la vida. El otro tipo es aquella violación que es permanente en el tiempo hasta que se defina la situación final, este es el caso de la detención con desaparición, que subsiste como violación de ese tipo hasta que se aclara y se encuentra al detenido desaparecido con vida o muerto. En consecuencia los casos de detenidos desaparecidos se registran como frecuencias acumuladas, que sólo disminuyen con los casos aclarados y figurarán todos los años, mientras no se resuelva el caso respectivo.
Como puede apreciarse este sistema de registro simplemente atiende a la permanencia de la violación y no a la gravedad de ella pues las muertes se registran una sola vez, mientras que las prisiones políticas o las desapariciones pueden figurar repetidas durante muchos años.
Como podrá apreciarse, el acto represivo es de tal complejidad que su cuantificación y especialmente la agregación de distintas categorías es muy discutible. En consecuencia el procedimiento más correcto es estudiar cada instrumento represivo separadamente, que es lo que se hace en el capítulo sobre este tema. Sin embargo, con las limitaciones establecidas y los supuestos explicitados hay que intentar un análisis cuantitativo global, que es lo que se muestra a continuación.
Respecto de la población se utilizará la población total y la población entre 15 y 64 años. Este grupo de edad es el más afectado por varios tipos de represión ya que excepcionalmente son ejecutados, torturados o detenidos los menores de 15 años o los mayores de 65 años, dado que su nivel de participación política es más reducida, aunque haya algunas excepciones.
POBLACION Y NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR LA REPRESION
1973-1989
años | población total | afectados | porcentaje |
1973 | 10.019.525 | 106.904 | 4,87 |
1974 | 10.185.781 | 296.229 | 2,91 |
1975 | 10.350.411 | 443.235 | 4,28 |
1976 | 10.509.669 | 589.687 | 5,61 |
1977 | 10.663.112 | 650.540 | 6,10 |
1978 | 10.816.362 | 463.262 | 4,28 |
1979 | 10.975.041 | 378.726 | 3,45 |
1980 | 11.144.769 | 323.848 | 2,91 |
1981 | 11.327.271 | 259.564 | 2,29 |
1982 | 11.518.800 | 313.173 | 2,72 |
1983 | 11.716.769 | 349.384 | 2,98 |
1984 | 11.918.590 | 340.598 | 2,86 |
1985 | 12.121.677 | 206.851 | 1,71 |
1986 | 12.327.030 | 410.710 | 3,33 |
1987 | 12.536.374 | 261.305 | 2,08 |
1988 | 12.748.207 | 262.676 | 2,06 |
1989 | 12.961.032 | 240.514 | 1,86 |
TOTAL | 193.840.420 | 5.897.206 | . |
PROMEDIOS | 11.402.378 | 346.894 | 3,04 |
FUENTE: Fuentes especificadas en los cuadros de los instrumentos represivos) y para Población, INE-CELADE, Chile, Proyecciones de población por edad y sexo, total del país 1950-2025, Santiago, INE, 1988, Segunda edición. Notas: Las personas afectadas o víctimas de la represión corresponde a aquellas que han sufrido las violaciones fundamentales: Ejecuciones, Desaparición, Tortura, Pérdidas de libertad y Exilio. Necesariamente hay duplicaciones porque pueden existir violaciones simultáneas sobre una persona y una misma persona puede haber sido sometida a violaciones en diversas oprtunidades.
Para 1973 se consideró la parte proporcional de la población correspondiente a los 80 días desde el 11 de septiembre al 31 de diciembre.
NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS POR TIPO DE VIOLACION PRINCIPAL
1973-1989
Años | población entre 15 y 64 años | afectados | porcentajes |
1973 | 5.700.750. | 106.904 | 1,88 |
1974 | 5.849.864 | 296.229 | 5,06 |
1975 | 5.986.687 | 443.235 | 7,40 |
1976 | 6.141.202 | 323.848 | 9,60 |
1977 | 6.303.001 | 650.540 | 10,32 |
1978 | 6.468.906 | 463.262 | 7,16 |
1979 | 6.635.600 | 378.726 | 5,71 |
1980 | 6.799.363 | 323.848 | 4,76 |
1981 | 6.961.187 | 259.564 | 3,73 |
1982 | 7.123.251 | 313.172 | 4,40 |
1983 | 7.291.617 | 349.384 | 4,79 |
1984 | 7.443.947 | 340.598 | 4,58 |
1985 | 7.603.508 | 206.851 | 2,72 |
1986 | 7.758.960 | 410.710 | 5,29 |
1987 | 7.907.997 | 261.305 | 3,30 |
1988 | 8.058.670 | 262.676 | 3,26 |
1989 | 8.205.233 | 240.514 | 2,93 |
TOTAL | 118.241.539 | 5.897.205 | . |
PROMEDIOS | 6.955.385 | 346.894,41 | 4,99 |
FUENTE: Fuentes especificadas en los cuadros de los instrumentos represivos y para Población, INE-CELADE, Chile, Proyecciones de población por edad y sexo, total del país 1950-2025, Santiago, INE, 1988, Segunda edición. Notas: Las personas afectadas o víctimas de la represión corresponde a aquellas que han sufrido las violaciones fundamentales: Ejecuciones, Desaparición, Tortura, Pérdidas de libertad y Exilio. Necesariamente hay duplicaciones porque pueden existir violaciones simultáneas sobre una persona y una misma persona puede haber sido sometida a violaciones en diversas oprtunidades.
Para 1973 se consideró la parte proporcional de la población correspondiente a los 80 días desde el 11 de septiembre al 31 de diciembre.
NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS POR TIPO DE VIOLACION PRINCIPAL
1973-1989
años | TOTAL | EJECUCIONES Y DD | TORTURAS | DETENCIONES | EXILIO | |
1973 | 106.904 | 1.799 | 43.573 | 50.000 | 11.532 | |
1974 | 296.229 | 340 | 28.388 | 215.567 | 51.934 | |
1975 | 443.235 | 129 | 9.150 | 321.971 | 111.985 | |
1976 | 589.687 | 136 | 10.000 | 438.734 | 140.817 | |
1977 | 650.540 | 142 | 1.944 | 509.738 | 138.716 | |
1978 | 463.262 | 132 | 327 | 328.895 | 133.908 | |
1979 | 378.726 | 104 | 1.624 | 244.222 | 132.776 | |
1980 | 323.848 | 167 | 626 | 193.558 | 129.497 | |
1981 | 259.564 | 37 | 506 | 137.350 | 121.671 | |
1982 | 313.172 | 24 | 802 | 187.108 | 125.238 | |
1983 | 349.384 | 96 | 1.058 | 213.539 | 134.691 | |
1984 | 340.598 | 87 | 1.536 | 173.894 | 165.081 | |
1985 | 206.851 | 68 | 1.734 | 16.942 | 188.107 | |
1986 | 410.710 | 61 | 2.310 | 192.882 | 215.457 | |
1987 | 261.305 | 53 | 2.988 | 10.738 | 247.526 | |
1988 | 262.676 | 43 | 5.071 | 14.099 | 243.463 | |
1989 | 240.514 | 35 | 457 | 3.985 | 236.037 | |
Total | 5.897.205 | 3.453 | 112.094 | 3.253.222 | 2.528.436 |
FUENTE: Cuadros de los instrumentos represivos en capítulos siguientes. Para el exilio estimaciones nuestras según capítulo 8 y anexo respectivo. Para las detenciones, estimaciones nuestras según capítulo 5. Notas: las personas afectadas o víctimas de la represión corresponde a aquellas que han sufrido las violaciones fundamentales: Ejecuciones, Desaparición, Tortura, Pérdidas de libertad y Exilio. Necesariamente hay duplicaciones porque pueden existir violaciones simultáneas sobre una persona y una misma persona puede haber sido sometida a violaciones en diversas oportunidades. No todos los tipos de represión son agregativas o acumulativas. Sólo son agregativas las detenciones, torturas y ejecuciones y desapariciones porque son actos únicos, mientras que el exilio permanece en el tiempo según se ha sostenido al analizar esos instrumentos represivos.
Castillo, Jaime, Informe presentado por el Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Don Jaime Castillo Velasco, en el quinto aniversario de su fundación. en Comisión Chilena de Derechos Humanos, INFORME ANUAL 1983, SANTIAGO, 1984.
Comblin, P. J., La doctrina de Seguridad Nacional, en Dos ensayos sobre seguridad Nacional, Santiago, Vicaría de la Solidaridad, 1979.
Domínguez, Andrés, La reconstrucción de la verdad, en Patricio Orellana, ed. Derechos humanos e informática, La experiencia latinoamericana, Santiago, FASIC, 1991.
Garretón, Roberto, Informe global sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, 1973-1990, Borrador.
González, Alejandro, Panorama de los derechos humanos y su situación en Chile, en ESTUDIOS 1, Mayo 78, Santiago, Vicaría de la Solidaridad, Mayo de 1978.
Equipo de Salud Mental, El derecho a reorganizar la vida: las consecuencias de la detención, Santiago, 1978, dactilografiado de María Dolores Cienfuegos, (probablemente seudónimo).
Foucault, Michel, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1982.
Methol Ferre, Alberto, Sobre la actual ideología de la Seguridad Nacional, Santiago, Vicaría de la Solidaridad, 1979.
Orellana, Patricio, Violaciones a los derechos humanos e información, la experiencia chilena, Santiago, FASIC, 1989.
Pinochet, Augusto, Chile no cederá ni un paso ante el ataque soviético, EL CRONISTA, 04-03-80.
Reiter, Randy B., M. V. Zunzunegui y José Quiroga, Guías para la documentación de violaciones a los derechos humanos básicos del individuo, en HUMAN RIGHTS QUARTERLY, Vol. 8, N° 4, noviembre de 1988, The John Hopkins Press.
Vicaría de la Solidaridad, Seguridad Nacional y régimen militar, Santiago, Vicaría, 1977.